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martes, 16 de febrero de 2021

PRISIONES BLINDADAS, PERSONAS AISLADAS

 

Las asociaciones firmantes denunciamos públicamente y mostramos nuestra preocupación con las últimas medidas aprobadas por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

El pasado 2 de febrero mediante una nota de prensa titulada, “INSTITUCIONES PENITENCIARIAS RECOMIENDA BLINDAR LAS PRISIONES CONTRA LA COVID-19”, anunció que había remitido escritos a las 71 cárceles que dependen de ella, donde señalaba NUEVAS RECOMENDACIONES para frenar la expansión del coronavirus entre personas presas y trabajadoras. Se puede consultar la nota de prensa aquí: 

https://www.iipp.es/es/gabinete-de-prensa/notas-de-prensa?p_p_id=genericseeker_INSTANCE_uXD5z5Xpq9lu&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&_genericseeker_INSTANCE_uXD5z5Xpq9lu_idArticle=3&_genericseeker_INSTANCE_uXD5z5Xpq9lu_idPagination=0&_genericseeker_INSTANCE_uXD5z5Xpq9lu_page=%2Fnew.jsp

Estas nuevas recomendaciones consisten, entre otras, en la suspensión de las comunicaciones orales, que son las  comunicaciones por locutorios que pueden recibir las personas presas semanalmente de sus amigxs y familiares.

Apenas unos días más tarde nos encontramos con este panorama en las cárceles dependientes del Ministerio del Interior:

 






 

*Los datos de la tabla son del 4/02/2021, y se puede consultar aquí: https://www.institucionpenitenciaria.es/es/gabinete-de-prensa/notas-de-prensa?p_p_id=genericseeker_INSTANCE_uXD5z5Xpq9lu&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&_genericseeker_INSTANCE_uXD5z5Xpq9lu_idArticle=1&_genericseeker_INSTANCE_uXD5z5Xpq9lu_idPagination=0&_genericseeker_INSTANCE_uXD5z5Xpq9lu_page=%2Fnew.jsp

Quienes entramos en las cárceles, somos conscientes de lo importante que es el CONTACTO con familiares y amigxs para las personas presas.

Miles de personas llevan casi un año sin poder tocar a sus parejas, amigxs y familiares y viceversa. Prácticamente desde el mes de marzo se suspendieron las comunicaciones especiales, es decir,  todos los vis a vis íntimos y familiares, con alguna tímida reanudación que en seguida llegó a suprimirse nuevamente.

Las comunicaciones orales, que no quiere decir otra cosa que comunicaciones mediante cristales en locutorios, era el único contacto cercano a lo físico que les quedaba.

Desde el inicio de la pandemia y de las restricciones en las comunicaciones, Instituciones Penitenciarias ofrecía “a cambio” un mayor tiempo para las llamadas telefónicas (pagando, claro) y un nuevo sistema de videollamdas al objeto de sustituir este contacto.

Pues bien, Instituciones Penitenciarias informó -como dato muy positivo- que de marzo a mayo se habían realizado 54.000 videollamadas. Pero si se divide ese número de llamadas entre el número de presos y presas (descontando las de tercer grado), que son 33.500, la media resultante es de un 1,6 por persona presa. Es decir, una videollamada y media en dos meses.

Además, a pesar de que las limitaciones en las comunicaciones se han extendido en el tiempo la utilización de las videollamadas como forma de suplir los contactos eliminados no se han mantenido en el tiempo para todas las personas presas y mucho menos las han ampliado.

En este momento, sin que se haya decretado un confinamiento general, como en los meses de marzo a mayo, se vuelve a aplicar una medida tan drástica como la suspensión de las comunicaciones, incluso por locutorios, hasta el próximo 18 de febrero.

De un plumazo y con el argumento de BLINDAR LAS PRISIONES, como si de un BUNQUER se tratase, se justifica una medida tan cruel y poco humana como esta.

El derecho a comunicar viene garantizado en la CE no sólo como expresión el art. 18.3, sino también y primordialmente del art. 25.2 CE pues este precepto constituye la norma específica aplicable a derechos fundamentales de las personas presas. Este derecho tiene una incidencia en el desarrollo de la personalidad de las personas presas y adquiere, por lo tanto, una gran importancia para el cumplimiento de las penas privativas de libertad. Gracias a las comunicaciones las personas presas no quedan reducidas únicamente al mundo carcelario y se les permite relacionarse con el exterior.

No olvidemos además que desde el inicio de ésta gestión numerosas asociaciones, y también diversos organismos internacionales, hemos venido exigiendo a la SGIP la adopción de medidas tendentes a la excarcelación de personas presas como mejor forma, y más respetuosa con los derechos de las personas presas, para hacer frente a la covid19 dentro de las cárceles. La no implementación de medidas en este sentido está conllevando la adopción de medidas absolutamente restrictivas y perjudiciales para las personas presas como son las que ahora denunciamos.

Y nosotras nos preguntamos, ¿qué riesgo real de contagio suponen las comunicaciones mediante cristales en los que en ningún momento hay un contacto directo entre las personas que van a visitar y las personas presas? ¿Qué riesgo real de contagio suponen las comunicaciones vis a vis en las que se permita un contacto directo entre las personas que van a visitar y las personas presas si se toman las mismas medidas preventivas que se han impuesto en la calle?

Funcionarixs entran y salen diariamente a trabajar en las cárceles de todo el Estado. Y la Administración puede y debe adoptar todas las medidas para evitar el contagio entre el personal funcionario y las personas privadas de libertad.

Sin embargo, adoptar una medida tan restrictiva como la suspensión de las comunicaciones, incluso por locutorios, supone un ataque directo y brutal contra los derechos de las personas presas, incidiendo directamente en la salud mental de estas personas, así como dificultando su reinserción, en oposición con el mandato constitucional del artículo 25.2.

miércoles, 23 de diciembre de 2020

COMUNICADO: Abogadas y Abogados del ReICAZ rechazamos la firma del “convenio de colaboración de asistencia jurídica a particulares y comunidades de propietarios afectados por la okupación ilegal de inmuebles”


Desde ALAZ (Asociación Libre de Abogados y Abogadas de Zaragoza) mostramos nuestro desacuerdo con la firma, en el día de hoy, del “convenio de colaboración para poder dar asistencia jurídica a las particulares y comunidades de propietarios afectados por la okupación ilegal de inmuebles”, entre el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza y el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza.

 

Pese a que nada se ha dicho al respecto, se debe informar que tanto esta asociación como decenas de compañeros y compañeras,  abogadas y abogados, que pertenecen al ReICAZ al tener conocimiento de la posibilidad de firma del precitado convenio, han venido mostrando su rechazo expreso a la posibilidad de firma, remitiendo al Decano y a la Junta de Gobierno de este Colegio, una carta en los siguientes términos: 

 

 “Estimado Compañero y Decano:

Los y las abajo firmantes, compañeros y compañeras del colegio de Zaragoza, queremos mostrarte nuestra preocupación sobre la noticia publicada en los medios en relación con la posible firma de un convenio con el Ayuntamiento de Zaragoza para el “asesoramiento a propietarios de bienes inmuebles que hayan sido objeto de ocupación por terceras personas”.

Entendemos que dicha propuesta no obedece a ninguna necesidad social, y sí a una maniobra política, gestada por un grupo político de ultraderecha, que pretende ganar protagonismo social a costa de nuestro Colegio. En consecuencia, te pedimos que traslades a la Junta nuestra oposición a la firma del convenio.

En relación con el problema de la ocupación y las necesidades que podrían implicar a nuestro colegio, te indico que las ocupaciones de viviendas no abandonadas (primeras y segundas) están todas protegidas por el delito de allanamiento de morada, respecto del cual existe la protección que otorga el sistema de justicia gratuita, por lo que los problemas jurídicos que se generan en torno a este problema suelen tener que ver con viviendas vacías de titularidad de grandes propietarios inmobiliarios, tales como bancos, fondos buitre, etc…

Dichos grandes propietarios disponen de medios jurídicos más que suficientes, por lo que no necesitan de ningún asesoramiento gratuito por nuestro colegio. En todo caso, sí podría ser deseable que dicho convenio se realizase para la protección de los ciudadanos y ciudadanas frente a los grandes propietarios de vivienda, que tienen una posición dominante y de poder en el mercado inmobiliario, lo que provoca no pocos abusos respecto de la ciudadanía socialmente desfavorecida.

Como juristas es nuestro deber proteger el Derecho a la vivienda de forma universal, y trabajar desde el ámbito público para garantizar el acceso a la vivienda de todas las personas. La mercantilización de la vivienda y los intereses económicos que conlleva debe quedar reservado y limitado única y exclusivamente al ámbito privado.

En consecuencia, te pedimos que traslades a la Junta de Gobierno nuestra oposición a la firma del mencionado convenio.”

       

        Sin embargo se ha hecho caso omiso a la oposición de estos abogados y abogadas del ReiCAZ y se ha procedido a la firma de este convenio, sin ni siquiera abrir un espacio para el debate consensuado entre los colegiados y colegiadas.

       

Se ha procedido a firmar un convenio innecesario que fomenta la alarma social y que no atiende a las verdaderas víctimas del conflicto social en torno a la vivienda: aquellos ciudadanos y ciudadanas más vulnerables frente a los grandes propietarios de vivienda, que tienen una posición dominante y de poder en el mercado inmobiliario.

 

        En Zaragoza, a 23 de diciembre de 2020

 

-ALAZ-

viernes, 20 de noviembre de 2020




ALTAVOZ:

 #SaharaLibre

#Derechoareferéndum 
#SaharaOccidental


COMUNICADO SOBRE LA RUPTURA DEL ALTO EL FUEGO EN EL SÁHARA OCCIDENTAL

 

El Plan de Arreglo para el Sáhara Occidental fue diseñado en 1988 como un conjunto coherente de medidas interdependientes con la finalidad de que el Pueblo del Sáhara Occidental decidiera en Referéndum entre la independencia o la integración con Marruecos.

El alto el fuego, proclamado el 6 de septiembre de 1991, era uno de los aspectos fundamentales del Plan, pero no un fin en sí mismo, sino la condición previa para poder llevar a cabo las otras medidas capitales: el despliegue de una Misión de la ONU en el Territorio (MINURSO); la reducción gradual y escalonada de las fuerzas marroquíes estacionadas en el Sáhara; y, sobre todo, la organización y el control del Referéndum por la ONU en cooperación con la entonces Organización de la Unidad Africana (OUA), en el que participaran los saharauis censados. La fecha de la votación estaba prevista para finales de enero de 1992.  

Pues bien, se instauró el alto el fuego en la fecha señalada, pero ni siquiera se inició a continuación el Periodo Transitorio previsto en el Plan de Arreglo para preparar la celebración del Referéndum; lo cual generó que toda la región del Magreb quedase anclada en una tensa y quebradiza situación de “ni guerra ni paz".  

La ONU sigue siendo la máxima responsable de la ejecución del Plan de Arreglo y del cumplimiento de sus propias resoluciones para completar la descolonización del Sáhara Occidental con la celebración del Referéndum. Sin embargo, casi treinta años después del alto el fuego, se encuentra incapaz de desbloquear la aplicación del Plan y dar solución al conflicto. Desde que en mayo de 2019 dimitiera el anterior Enviado Especial de la ONU para el Sáhara Occidental, se ha creado una situación sin precedentes al no haber sido designado un nuevo Enviado Personal, dejando un vacío de más de un año en la ruta hacia la paz.

Han transcurrido cuarenta y cinco años desde la invasión por Marruecos del Sáhara Occidental, dieciséis de ellos en guerra, y veintinueve años desde del despliegue en el Territorio de la misión de la ONU (MINURSO), para asegurar la celebración del Referéndum. Este proceso ha contado con la gestión de seis Secretarios Generales al frente de la ONU; con el nombramiento de cinco Enviados Personales y de quince Representantes Especiales para la aplicación del Plan de Arreglo para el Sáhara Occidental; con la elaboración de cien resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU y de otros mas de cien informes de distintos Secretarios Generales de la ONU. Y mientras tanto, la situación del Pueblo del Sáhara Occidental sigue siendo la misma que en 1975, o incluso peor por la tragedia acumulada durante estas décadas. 

El Acuerdo Militar Nº 1, firmado entre la MINURSO y el Frente POLISARIO en diciembre de 1997 y entre la MINURSO y Marruecos en enero de 1998, estableció una Franja de Amortiguación de cinco kilómetros de ancho al Sur y Este del muro marroquí, donde el ingreso de tropas o equipos de ambas Partes, por tierra o aire, y el disparo de armas de fuego en o sobre esta área, está prohibido en todo momento y constituye una violación. 

Ya cuando en marzo de 2001 el ejército marroquí intentó construir una carretera asfaltada a través de la Franja de Amortiguación en Guerguerat hacia la frontera entre el Sáhara Occidental y Mauritania, la ONU advirtió a Marruecos que ello “entrañaba actividades que podrían constituir violaciones del acuerdo de cesación del fuego” (S/2001/398; párr. 5). La ONU no planteó entonces ninguna cuestión relativa a “tráfico comercial o civil” en la zona, aspecto que no apareció en los informes del Secretario General hasta abril de 2017 (S/2017/307; párr. 2 y ss). 

La chispa prendida ahora, de nuevo por incidentes en Guerguerat, no debe obviar la causa profunda del conflicto: la paralización, durante casi treinta años, del Referéndum de autodeterminación del Pueblo del Sáhara Occidental

Legalmente es a ello a lo que debe atenderse. 

En consecuencia instamos a la Comunidad Internacional y a los diferentes Estados, especialmente al Reino de España, dada su condición de Potencia Administradora del Territorio No Autónomo del Sáhara Occidental, para que retomen inmediatamente la organización del Referéndum de autodeterminación del Sáhara Occidental, con todas las garantías democráticas necesarias y de respeto de los derechos humanos a la población saharaui.

Además,  y con el objeto de garantizar la integridad física y dignidad de la población civil, el Comité Internacional de la Cruz Roja debe actuar, entretanto, de conformidad con el IV Convenio de Ginebra de 1949, relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, y conforme también al Protocolo I, de 1977; subrayando que ambas Partes en conflicto, Marruecos y el Frente POLISARIO, son firmantes de la Convención de Ginebra y de sus Protocolos Adicionales. 

ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE JURISTAS PARA EL SÁHARA OCCIDENTAL (IAJUWS). 20/11/2020

Suscriben:

Asociación Internacional de Juristas por el Sáhara Occidental;

Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA); 

Asociación Pro Derechos Humanos España (APDHE);

Asociación Libre Abogadas y Abogados (ALA);

Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (AEDIDH);

Asociación Profesional de Abogados y Abogadas Saharauis en España (APRASE);

Asociación Canaria de Juristas por La Paz y los DDHH (JUPADEHU);

Observatorio Asturiano de Derechos Humanos para el Sáhara Occidental (OAPSO);

Observatorio de DD. HH de Castilla La Mancha para el Sáhara Occidental;

Observatorio aragonés para el Sahara Occidental;

Observatorio Cántabro de Derechos Humanos Para el Sáhara Occidental;

Asociación Libre de Abogadas y Abogados de Zaragoza (ALAZ);

Observatori del Sistema Penal i els Drets Humans (OSPDH);

Asociación de Juristas Andaluces por el Sáhara (AJASAHARA);

Asociación Internacional para la Observación de los Derechos Humanos (AIODH);

Abogados por el Cambio;

Clínica de DDHH de Sevilla;

Red Jurídica Cooperativa -Abogacía-.


martes, 14 de julio de 2020

#VocesContraLaTortura





No podréis silenciar que en las cárceles se tortura”

Desde Alaz nos sumamos a la campaña #VocesContraLaTortura: 


Comunicado: 

"En las cárceles del Estado español se tortura, se maltrata y se producen muertes por sobredosis, suicidios, desatención médica o agresiones.

Esta afirmación ha sido constatada por diferentes instituciones a nivel estatal e internacional como el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT)1 , el Defensor del Pueblo -que en sus últimos informes alerta sobre los casos de suicidios dentro de la cárcel2- o las condenas por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) al Estado español3.

Se trata de una realidad que está siendo documentada por distintos colectivos e individualidades que acompañan y visitan a personas presas con el objetivo de hacer de enlace entre instituciones privativas de libertad (cárceles, CIEs o comisarías) y la sociedad. Siempre que ellas quieran se denuncia cualquier situación de malos tratos y torturas: judicialmente, comunicándolo a las instituciones pertinentes o haciendo públicos sus casos.

Sin embargo, al mismo tiempo que la tortura dentro de espacios privativos de libertad está muy lejos de desaparecer, en los últimos años están creciendo las denuncias y querellas contra quienes defienden los derechos de las personas privadas de libertad. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, personal de Instituciones Penitenciarias y sindicatos de funcionarios de prisiones están tratando de acallar a quienes tratan de visibilizar las distintas realidades que sufren muchas personas bajo custodia.

Esta situación se cristaliza en ejemplos como los procedimientos judiciales penales contra Iñaki Rivera (Universidad UAB y Director SIRECOVI y Observatori DDHH) y Lorena Ruiz (Asociación Libre Abogadas Madrid), quienes han recibido querellas por el mero hecho de denunciar públicamente que en el Estado español se producen torturas. De la misma manera que Idrissa Gueyé (presidente de la asociación de inmigrantes senegaleses de Aragón) que tras presentar un dossier con testimonios de víctimas de abusos policiales ha sido denunciado por injurias y calumnias. Además, 47 personas vascas, entre las que se encuentran familiares, abogadas y médicas, fueron condenadas el pasado mes de septiembre por la Audiencia Nacional por prestar su apoyo a presos y presas vascos así como por denunciar situaciones de tortura dentro de prisión.

Creemos que estamos ante una serie de ataques frontales hacia la dignidad de las personas presas mediante un intento de silenciar y criminalizar las redes de solidaridad y de denuncia pública en casos de torturas y malos tratos en los centros de privación de libertad.

Sostenemos que los derechos humanos son algo intrínseco a todas las personas, sea cual sea su situación, y quienes firmamos este comunicado manifestamos nuestra firme decisión de continuar defendiéndolos.

No nos van a disuadir más querellas ni denuncias, con ellas no conseguirán que dejemos de visitar y acompañar a las personas bajo custodia. Siempre que ellas nos lo soliciten, seguiremos denunciando todas aquellas situaciones y conductas que ataquen y vulneren sus derechos humanos.

Por ello, queremos también mostrar nuestro total apoyo a las personas que en este momento están siendo sometidas a procesos judiciales por defender los derechos de personas presas.

Porque en las cárceles se tortura, se maltrata, se producen muertes por sobredosis, suicidios, desatención médica o agresiones."

COMUNICADO FIRMADO POR:

- AISA (Asociación de Inmigrantes Senegaleses de Aragón)
-  ALAZ (Asociación Libre de Abogados y Abogadas de Zaragoza)
-  ALTSASUKO GURASOK
-  APDHA (Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía)
-  C.A.M.P.A. (Colectivo apoyo mujeres presas en Aragón)
-  ETXERAT
-  GRUPO DE DERECHOS CIVILES 15M ZARAGOZA
-  IRÍDIA (Centre per la defensa dels Derts Humans)
-  MARCHA CONTRA LA MACROCÁRCEL DE ZUERA
-  OSPDH (Observatori del sistema penal i els Drets Humans)
-  SALHAKETA NAFARROA (Asociación de Apoyo a personas presas, ex-presas y sus familiares)
-  SARE HERRITARRA



1 En el informe emitido en el año 2017 se puede leer que “en las oficinas de los inspectores utilizadas para el interrogatorio de sospechosos en la comisaría de la Policía Nacional de la calle Leganitos, Madrid, la delegación del CPT encontró varios objetos tales como palos, bates de béisbol, un látigo y una cuerda/soga”. El informe completo se encuentra disponible en este enlace.

2 Informe disponible en este enlace.

3 Una de las últimas condenas por parte del TEDH ha sido en el caso Portu Juanenea y Sarasola Yarzabal. Información disponible en este enlace.

martes, 12 de mayo de 2020

Plan de desescalada en prisión que garantice el cumplimiento de los derechos humanos


Organizaciones sociales solicitan al Ministerio del Interior un plan de desescalada en prisión que garantice el cumplimiento de los derechos humanos

12 de mayo de 2020. Hoy numerosas organizaciones sociales en defensa de los derechos humanos han presentado ante la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias unas  “Propuestas para la desescalada en el contexto de Covid-19 en las prisiones dependientes de la Administración General del Estado”. Desde las organizaciones que han impulsado este plan de actuación sostienen que “es necesario adoptar medidas para llevar a cabo el desconfinamiento en las cárceles y hacer un retorno a la ‘normalidad’”. Critican que, “aunque hace más de una semana que el Gobierno central aprobó las diferentes fases en que se haría el desconfinamiento, todavía no se ha publicado ninguna información específica sobre cómo se hará en los centros penitenciarios”.

Entre las medidas solicitadas se recoge el “mantenimiento de los terceros grados con control telemático, telefónico o personal con el objetivo de mantener la reducción de la población reclusa”. A este respecto, señalan que “hasta ahora esta medida se ha aplicado de manera efectiva y ha dado buenos resultados, tanto para la administración penitenciaria como para las personas privadas de libertad y sus familias”. No obstante, insisten en que es necesario la “ampliación de otras medidas para asegurar el refuerzo de cumplimiento en libertad o semilibertad”. Es urgente, apuntan, que de forma generalizada, “se adopten medidas tendentes a conceder regímenes abiertos y de detención domiciliarias para personas en régimen del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, de mayores de 65 años, mujeres embarazadas o madres con hijos/as dentro de prisión, o de personas enfermas crónicas”. Igualmente, recomiendan, al igual que numerosas organizaciones internacionales, que se produzcan “progresiones a terceros grados para aquellas personas con condenas cortas o bien que ya estuvieran disfrutando de permisos antes del confinamiento así como a las personas que ya hayan cumplido las tres cuartas partes de su condena”.

Por otro lado, también señalan que es imprescindible “reactivar las actividades para iniciar el proceso de normalización de la vida en la prisión”. Tanto las actividades de tratamiento como las formativas o de derivación a recursos externos “deben comenzar a recuperarse en las cárceles por ser éstas actividades las que cumplen con el mandato constitucional de la pena privativa de libertad: la reinserción y resocialización de las personas presas”. En este punto, inciden en que es especialmente importante “recuperar el ritmo legal de celebración de Juntas de Tratamiento y, con ello, de adopción de acuerdos referentes a clasificación de las personas presas, concesión de permisos y salidas programadas”. Así mismo es fundamental “el restablecimiento de los permisos y salidas programadas dada la importancia que tienen dentro del tratamiento en general y para la concesión de más beneficios penitenciarios.”

Respecto a las medidas destinadas a la comunicación, las organizaciones que impulsan esta propuesta solicitan el “mantenimiento de las videollamadas con las familiares y personas próximas de las personas privadas de libertad así como el mantenimiento de las llamadas y de las llamadas extraordinarias acordadas durante el confinamiento”. De igual modo, apuntan que “es imprescindible que se elabore y ejecute un plan para el restablecimiento progresivo de las visitas de familiares en prisión”. Para poderlo realizar de manera acorde a la situación sanitaria actual solicitan que “se amplíen los días de visita de familiares para evitar que haya demasiadas personas esperando en las entradas de los centros penitenciarios” y que “se autorice a familiares y personas allegadas el desplazamiento para realizar visitas a los centros penitenciarios y que, en todo caso, haya coordinación con los cuerpos policiales para evitar que sean sancionadas”.

Por último, las organizaciones instan a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias a que realice un “estudio de medidas para compensar el tiempo en que las personas presas no han podido participar en actividades y programas de tratamiento, asegurando así que la finalidad de la pena privativa de libertad tiene un sentido positivo”. De la misma manera, han solicitado que se lleva a cabo un “estudio de seroprevalencia que estime el porcentaje de personas privadas de libertad que ha desarrollado anticuerpos frente a la Covid-19”.

Organizaciones firmantes
Altsasu Gurasoak,
Asociación Libre de Abogadas y Abogados,
Asociación Libre de Abogadas y Abogados de Zaragoza,
Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA),
C.A.M.P.A (Colectivo de Apoyo a Mujeres Presas en Aragón)
Centre Irídia,
Comisión de Asesoramento Xurídico Penitenciario de Ourense,
Comision Legal Sol,
Etxerat,
Grupo Derechos Civiles 15-M Zaragoza,
Ilustre Colexio da Avogacía de Ourense,
Observatorio del Sistema Penal y los Derechos Humanos de la Universidad de Barcelona,
Oteando,
Red Jurídica,
Salhaketa Araba,
Salhaketa Bizkaia,
Salhaketa Nafarroa,
Sare Herritararra – Red ciudadana Sare.


lunes, 27 de abril de 2020

Nos oponemos a que se aproveche el estado de alarma para recortar derechos a las personas presas.


     El Consejo General del Poder Judicial ha propuesto una serie de medidas para mitigar, supuestamente, los efectos que acarreará la paralización de la justicia durante el estado de alarma. En este segundo plan[1] anunciado hace unos días y dirigido a “colectivos vulnerables”, propone en la medida 5.1, con relación a materia penitenciaria lo siguiente:


    "Supresión del recurso de apelación contra determinados autos de los jueces de Vigilancia Penitenciaria resolviendo recursos contra la denegación de permisos y otras quejas, salvo afectación de derechos fundamentales."

 

     La excusa para esta reforma sin precedentes es “permitir concentrar los esfuerzos en medios materiales  y humanos en asuntos de mayor trascendencia, gravedad  y urgencia”. Pues bien, ¿qué son los permisos y las quejas de los que parece que pretenden privar al derecho a recurrir en segunda instancia a las personas presas?



Según la legislación penitenciaria, el permiso tiene como finalidad esencial la preparación para la vida en libertad (art. 47.2  LOGP y art. 154 del RP) .Este objetivo obliga a entender el permiso como un instrumento esencial para hacer efectiva la reeducación y la reinserción social que señala la CE como una de las finalidades de la pena privativa de libertad (art. 25 CE).

Los permisos pueden servir para otros fines tan importantes como el mantenimiento y fortalecimiento de los vínculos familiares y de amistades de las personas  presas, para la búsqueda de puestos de trabajo, para acceder a un tercer grado, para el inicio de nuevas relaciones personales, en definitiva, para la atenuación de las consecuencias físicas y emocionales del encierro, y así hacer posible que la persona presa vuelva a ser parte de nuestra sociedad.
Las quejas se pueden interponer por las personas presas cuando consideren que han podido ser vulnerados por la Administración penitenciaria alguno de los derechos que la ley les garantiza. Pueden ser por motivos dispares y de diferente importancia para ellas, tales como que le permitan  la tenencia de un “compact disc”, de unas fotografías enviadas desde el exterior o la tenencia de periódicos en celda, la pérdida o extravío de sus pertenencias en un traslado, la manera de realizar los cacheos integrales y un largo etcétera.

La supresión del recurso de apelación en estos dos supuestos supone una reducción brutal de los derechos de las personas presas y en concreto de su derecho a la tutela judicial efectiva  (art. 24.1 CE) y  en su vertiente de acceso a los recursos y en relación con el derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE). El Tribunal Constitucional ya se pronunció en este sentido en su Sentencia nº 87/2005, de 18 de abril[2], en la que, un preso presentó una demanda de amparo contra el Auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Ocaña, el 26 de mayo de 2000, que desestimó la queja del demandante interpuesta y donde seguidamente trató de interponer recurso de apelación, sin embargo  la Audiencia Provincial le devolvió el escrito porque entendió que no era materia susceptible de recurso de apelación. El motivo era la denegación de un permiso extraordinario de salida para contraer matrimonio.
El Tribunal Constitucional estimó que se había vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del demandante de amparo, en su vertiente de acceso a los recursos legalmente previstos (art. 24.1 CE) al privarle a esta persona presa del derecho de recurso en segunda instancia.

Se debe tener en cuenta que esta indefensión se agrava por el hecho de que es preceptiva la asistencia letrada para la interposición de los recursos de apelación ante la Audiencia Provincial, donde pueden ser beneficiarios de justicia gratuita y en concreto a través de los SOAJPS. (Servicios de Orientación y Asistencia Jurídica Penitencia). Esta reforma que se plantea por el CGPJ supondría que la mayoría de los recursos sean interpuestos por las personas presas, desgraciadamente sin el conocimiento y sin la formación jurídica necesaria para  su defensa, lo que redundaría en su indefensión. Solo las personas presas que cuenten con medios económicos podrán contratar abogadas para la formulación de sus recursos.

Se pretende justificar asimismo el CGPJ en su propuesta aduciendo que la medida aligerará la carga de trabajo jurisdiccional al sustraer de la posibilidad de apelación un gran número de procedimientos “mecánicos y reiterativos”. Tal y como se ha señalado desde el sector progresista de la judicatura en un reciente comunicado: “Esta consideración implica una concepción burocrática incompatible con la función jurisdiccional en quienes la han pensado, que además desprecia el deber de motivación de las resoluciones judiciales, y atenta contra el núcleo básico de la función jurisdiccional”.[3]

En definitiva, estas medidas, además de constituir un cambio estructural del modelo procesal suponen un ataque brutal a los derechos de las personas presas, quienes ya han visto sus derechos mermados con la entrada en vigor del estado de alarma[4].

Porque los derechos de las personas presas una vez más parece que no son asuntos que precisen de mayor trascendencia, gravedad y urgencia.

Asociación Libre de Abogadas y abogados de Zaragoza (ALAZ).

En Zaragoza, a 27 de abril de 2020.