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lunes, 19 de marzo de 2018

ALAZ DENUNCIA A LA CÁRCEL DE ZUERA POR MANTENER A PERSONAS PRESAS EN RÉGIMEN DE AISLAMIENTO ABSOLUTO


En Zaragoza, a 19 de marzo de 2018.

La Asociación Libre de Abogadas y Abogados de Zaragoza (ALAZ) es una entidad legalmente constituida con la finalidad de trabajar por la promoción y defensa de los derechos humanos.



Con motivo de la publicación del último informe anual del Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura, organismo dependiente del Defensor del Pueblo estatal, se constató por el personal del MNPT que en la prisión de Zuera – Zaragoza se aplica un régimen de vida que consiste en el total aislamiento de determinadas personas presas, sin “ningún posible recurso ni plazo temporal máximo para la aplicación de estas medidas”.
-página 68 del Informe Anual de 2017, párrafos 72 a 74-.

Tal práctica constituye -conforme a los criterios del Comité Contra la Tortura de la ONU- un trato o pena cruel, inhumano o degradante, e incluso la tortura en algunos casos, en tanto que supone una aplicación excesiva del régimen de aislamiento (CAT/C/ESP/6, mayo de 2015-, apartado 17 –6º examen periódico de España–), sin que exista habilitación legal para imponer una medida de tales características.

Desde ALAZ -como colectivo integrado en la Coordinadora para la Prevención y Denuncia de la Tortura (CPDT)- venimos exigiendo desde hace años la abolición del régimen de aislamiento penitenciario en el común de las prisiones españolas, en su aplicación conforme a la normativa penitenciaria, por crear condiciones que facilitan la práctica e impunidad de la tortura, y constituir en sí mismo un trato inhumano y degradante.
La práctica registrada en la prisión de Zuera supone ir incluso más allá del régimen de aislamiento conforme a su diseño legal; en estricta aplicación de la normativa penal española, someter a personas presas a las medidas aplicadas en la cárcel zaragozana podría ser constitutivo de presuntos delitos de torturas u otros delitos contra la integridad moral tipificados en los artículos 174 y siguientes del Código Penal, así como del artículo 533 CP.

Ante la extrema gravedad de tales hechos, tras habernos dirigido en un primer momento al Sr. Fiscal Jefe Provincial de Zaragoza dado que cuenta entre sus atribuciones con el mandato de “promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley” –artículo 541.1 LOPJ-, y haber recibido contestación en el sentido de que “no se deduce indicio alguno de infracción delictiva” en los hechos descritos, nos hemos visto en la obligación de interponer denuncia en el día de hoy ante el Juzgado de Guardia de Zaragoza conforme al artículo 259 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ante los apabullantes indicios de responsabilidad penal que derivan de los tratos aludidos.

En Zaragoza, a 19 de marzo de 2018.
Asociación Libre de Abogadas y Abogados de Zaragoza –ALAZ-.




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