En Zaragoza, a 19 de marzo de
2018.
La Asociación Libre de
Abogadas y Abogados de Zaragoza (ALAZ) es una entidad
legalmente constituida con la finalidad de trabajar por la promoción y defensa
de los derechos humanos.
Con motivo de la publicación del
último informe anual del Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura,
organismo dependiente del Defensor del Pueblo estatal, se constató por el
personal del MNPT que en la prisión de Zuera – Zaragoza se aplica un régimen de
vida que consiste en el total
aislamiento de determinadas personas presas, sin “ningún posible recurso ni plazo
temporal máximo para la aplicación de estas medidas”.
-página
68 del Informe Anual de 2017, párrafos 72 a 74-.
Tal práctica constituye -conforme a los
criterios del Comité Contra la Tortura de la ONU- “un trato o pena cruel,
inhumano o degradante, e incluso la tortura en algunos casos”,
en tanto que supone “una aplicación
excesiva del régimen de aislamiento” (CAT/C/ESP/6, mayo de 2015-,
apartado 17 –6º examen periódico de España–), sin que exista habilitación legal para imponer una medida de tales características.
Desde ALAZ -como colectivo integrado en la Coordinadora para la Prevención y Denuncia de la Tortura (CPDT)- venimos exigiendo desde hace años la abolición del régimen de aislamiento penitenciario en el común de las prisiones españolas, en su aplicación conforme a la normativa penitenciaria, por crear condiciones que facilitan la práctica e impunidad de la tortura, y constituir en sí mismo un trato inhumano y degradante.
La práctica registrada en la prisión de Zuera supone ir incluso más allá del régimen de aislamiento conforme a su diseño legal; en estricta aplicación de la normativa
penal española, someter a personas presas a las medidas aplicadas en la cárcel zaragozana podría ser
constitutivo de presuntos delitos de torturas u otros delitos contra la
integridad moral tipificados en los artículos 174 y siguientes del Código
Penal, así como del artículo 533 CP.
Ante la extrema gravedad de tales hechos, tras
habernos dirigido en un primer momento al Sr. Fiscal Jefe Provincial de
Zaragoza dado que cuenta entre sus atribuciones con el mandato de “promover
la acción de la Justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los
ciudadanos y del interés público tutelado por la ley” –artículo 541.1 LOPJ-, y
haber recibido contestación en el sentido de que “no se deduce indicio alguno de infracción delictiva” en los hechos
descritos, nos hemos visto en la obligación de interponer denuncia en el día de hoy ante el Juzgado de Guardia de Zaragoza conforme
al artículo 259 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ante los
apabullantes indicios de responsabilidad penal que derivan de los tratos
aludidos.
En Zaragoza, a 19 de marzo de 2018.
Asociación Libre de Abogadas y Abogados de Zaragoza –ALAZ-.
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