Asociación Libre de Abogadas y Abogados
de Zaragoza –ALAZ- marzo de 2018.
El momento actual en que por algunos sectores ideológicos
se insiste en hacer alarde de populismo punitivo y señalar a la cárcel como
remedio para todo puede resultar especialmente oportuno para echar un vistazo al
sistema penitenciario español. Para ello, el análisis más reciente y autorizado
probablemente sea el informe elaborado por el Comité para la Prevención de la
Tortura del Consejo de Europa, resultado de la última visita efectuada para
evaluar la situación de los centros de reclusión de todo el estado español en
materia de prevención de la tortura y tratos inhumanos o degradantes. Con ese
objetivo se efectuaron por el CPT visitas a distintas comisarías, prisiones y
otros centros de privación de libertad, se mantuvo entrevistas con personas
presas y con personal de la administración, y se examinaron expedientes y
documentación de referencia.
De entre todo el contenido del informe nos vamos a limitar
aquí a llamar la atención brevemente sobre una parte, la que tiene que ver con
las cárceles, y a recomendar encarecidamente la lectura completa del mismo,
disponible en https://rm.coe.int/pdf/168076696c-.
El resultado de los hallazgos del CPT es nada menos que la extendida
vulneración en las cárceles españolas del derecho fundamental a no sufrir
tratos o penas inhumanas y degradantes (recogido en el artículo 15 de la
Constitución Española y el artículo 3 del Convenio Europeo de los Derechos
Humanos), así como la constatación de un problema sistémico que asegura la
impunidad para los perpetradores de tales tratos prohibidos.
El CPT dictamina en su informe que “existe
un patrón de malos tratos infligidos por funcionarios de prisiones como una
reacción desproporcionada y punitiva al comportamiento recalcitrante de los
reclusos” –párrafo 46-, señalando como espacios particularmente negros a estos
efectos los departamentos destinados a aislamiento y primeros grados
(régimen cerrado), y concretando el modo de producirse las agresiones en bofetadas, puñetazos, patadas y golpes
con porras, infligidos en la mayoría de los casos a modo de castigo informal
tras casos de desobediencia por parte de las personas presas o en casos de
violencia entre los reclusos o por autolesiones –se acompaña esta información
de múltiples relatos individualizados contrastados documentalmente, consignados
en el informe de referencia-.
A esta realidad de malos tratos en espacios de custodia
singularmente opacos –sin testigos o medios de prueba a los que acudir para
acreditar lo sucedido- se suma la comprobación referida por el CPT “en todos
los centros visitados” de la “falta de registro” en los partes médicos de
lesiones, deficiencia que se valora como estructural -párrafo 47-.
El resultado de la situación descrita es la consolidación
del ciclo de la impunidad con el diagnóstico que sigue –párrafo 48-:
“El CPT está especialmente preocupado por el
hecho de que, dada la amplia incidencia y frecuencia de los malos tratos
físicos en las cárceles españolas, ningún procedimiento penal llegó a la fase
final de la investigación entre los años 2014 y 2016. Sin embargo, esto no nos
resulta sorprendente ya que una serie de diversos factores contribuyen a este fenómeno
de impunidad”.
Entre otras
carencias, se denuncia por el Comité que ni siquiera se haya dado cumplimiento
por las autoridades a las recomendaciones efectuadas por el Mecanismo Nacional
de Prevención de la Tortura -dependiente de la Defensoría del Pueblo- para
adaptar los partes médicos de lesiones a personas privadas de libertad a los
estándares internacionales contenidos en el Protocolo de Estambul (Manual
para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes –Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas-) herramienta
de referencia elaborada en 1999 y que sigue sin aplicarse en el estado, lo que
da una idea de la voluntad política de trabajar por la prevención de la
tortura.
Otra de las realidades más contundentemente denunciadas por
el CPT es la de las denominadas en la normativa penitenciaria “sujeciones
mecánicas” –atar a las personas presas a la cama, en celdas que cuentan con
dotación especial-. Así, tras contrastar el Comité que sus recomendaciones ya
efectuadas en 2007 y 2011 sobre este tema no se habían atendido por las
autoridades españolas, decide reclamar directamente que se “pongan fin a
la práctica actual de recurrir a la sujeción mecánica regimental de reclusos en
todos los centros penitenciarios”, como consecuencia de comprobar que la
aplicación de la medida va acompañada a menudo de malos tratos físicos –párrafo
76-, y de la duración de las sujeciones, que se ha venido extendiendo en ocasiones
más de 24 horas sin interrupción (se hace referencia a un caso en que se
mantuvo a una persona presa durante casi 4 días consecutivos), viéndose
obligadas las personas presas en esa situación incluso a hacerse las necesidades
encima, valorándose por el CPT que tales episodios serían constitutivos de
trato degradante.
También son objeto de crítica la asistencia sanitaria deficitaria (se
menciona entre otros casos la prisión de Teixeiro, en que el 6% de las personas
allí presas toman mediación antipsicótica, el 60% benzodiacepinas y ningún
psiquiatra ha visitado esa cárcel desde 2011), el cumplimiento en régimen de
aislamiento de personas que “mostraban signos claros de trastornos mentales”
–párrafo 66-, o el modo de practicarse los cacheos con desnudo integral.
Desde ALAZ, como operadores jurídicos que trabajamos en la defensa de los
derechos humanos, consideramos que el diagnóstico efectuado por el CPT habría
de traer unas consecuencias tanto a nivel de investigación y depuración de
responsabilidades como de debate público sobre el modelo de sistema penal que
lamentablemente no es previsible que tengan lugar, y nos reafirmamos en nuestro
compromiso de seguir luchando por dificultar que el escenario de impunidad descrito
se mantenga por más tiempo en sus actuales dimensiones.
Asociación
Libre de Abogadas y Abogados de Zaragoza –ALAZ- marzo de 2018.