EN
DEFENSA DEL DERECHO A LA PROTESTA
Agresiones
al derecho a la libertad de opinión y expresión en la ciudad de Zaragoza.
Asociación Libre de Abogados y Abogadas de Zaragoza
– 24/10/2019
.- En los últimos tiempos se ha
constatado una inercia de ejercicio abusivo del poder hacia la criminalización de la protesta que ataca los cimientos,
fundamentos y “núcleo duro” del ordenamiento jurídico, de la Constitución
Española, en el sentido de afectar a los derechos que gozan de mayor protección
jurídica en la Carta Magna.
.- Esta semana hemos conocido la prohibición
decretada desde el Decanato de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Zaragoza respecto de la celebración de la “Jornada
sobre Lawfare y Derechos Fundamentales” prevista para el próximo día
30/10/2019 en esta Facultad, con la intervención prevista de un catedrático de
derecho penal de la Universidad Carlos III de Madrid, un abogado del Colegio de
Madrid, miembros del Observatorio del Sistema Penal de la Universidad de
Barcelona y de colectivos sociales de Zaragoza – y con el título “Criminalización y Derechos Fundamentales”.
El objeto
de la jornada es debatir sobre la libertad de expresión, criminalización de la
protesta y racismo institucional, con ocasión de procedimientos penales
abiertos contra activistas defensores de los derechos humanos. Los motivos
formalmente aducidos para denegar el espacio para la celebración de esta
actividad en la Facultad de Derecho tienen que ver con tener lugar el mismo
durante el período electoral, si bien resulta incontestable que el contenido de
la jornada en cuestión tiene que ver con derechos constitucionales y no con
materias en disputa por los diferentes partidos políticos, produciéndose como
añadido un perjuicio en el alumnado de la Universidad al verse privado de las
perspectivas enriquecedoras que iban a poder plasmarse en tal debate.
Consideramos
que esta restricción es injusta, ilegal y constitutiva de una censura previa
prohibida por la Constitución Española.
.- Contamos
en Zaragoza con un ejemplo reciente resuelto por los tribunales, con clara
analogía y razonamientos jurídicos aplicables, el relativo a la organización de
una charla-debate en el Centro Cívico Delicias por la entidad “Mayores
Indignados” prevista para el 23/09/2017, cuya celebración en tal espacio fue suspendida
a solicitud del Grupo parlamentario del Partido Popular.
El asunto
fue finalmente resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón –Sala de
lo Contencioso Administrativo, en Sentencia 58/2018 de 14 de febrero de 2018)- dando
la razón a las personas organizadoras con base en evitar incurrir en “una censura previa proscrita por el art.
20.2 de la Constitución”, y estableciendo que “en la valoración de los intereses en conflicto son más prevalentes el
ejercicio de los derechos constitucionales citados”. Se determinó por el
Tribunal que la celebración del debate entraba dentro del ejercicio de los
derechos fundamentales contenidos en los artículos 20 y 21 de la CE –derecho a
la libertad de expresión y derecho de reunión-, por lo que se declaró nula la
resolución que suspendió aquella charla. Lamentablemente, la decisión judicial
llegó cuando los plazos procesales lo permitieron, y cuando el Grupo del
Partido Popular –solicitante de la medida cautelar- ya había conseguido
restringir de manera efectiva la celebración del acto en el local solicitado;
en consecuencia, se impidió a las personas afectadas el ejercicio de los
derechos fundamentales a la libertad de expresión y de reunión. -Acaso convenga
advertir, con más motivo en estos tiempos de interpretación extensiva del
derecho penal y populismo punitivo, fenómenos que consideramos del todo
indeseables, de las conductas perseguidas en los artículos 538 y 542 del Código
Penal, que establecen: “La autoridad o
funcionario público que establezca la censura previa (…) incurrirá en la pena
de inhabilitación absoluta de seis a diez años”, y “pena de inhabilitación especial para empleo de cargo público por tiempo
de uno a cuatro años la autoridad o el funcionario público que, a sabiendas,
impida a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la
Constitución y las Leyes”-.
.- Hemos
mencionado al comienzo de este comunicado la constatación en los últimos
tiempos de una inercia de ejercicio abusivo del poder hacia la criminalización
de la protesta, debido a que los ejemplos citados se une a otros casos de lesiones en los derechos
de libertad de opinión y expresión –así como en los derechos a la reunión
pacífica, y manifestación, íntimamente vinculados- acontecidos en la ciudad de
Zaragoza en los últimos años, como son el procedimiento penal abierto por
injurias y calumnias contra el portavoz de la Asociación de Senegaleses en
Aragón -acusado de haber emitido críticas públicamente a determinadas prácticas
policiales, en lo que supone una persecución judicial desproporcionada y
“desincentivadora” del ejercicio del derecho fundamental a la libertad de
expresión-, el procedimiento penal abierto contra el profesor
Aramayona por manifestarse en defensa de la educación pública, la prohibición
de concentración el 18 de enero de 2014 con motivo de las convocatorias de
movilización popular en apoyo a “Gamonal” y las actuaciones de las FSE durante
el día anterior 17 de enero –cuando desde
la Delegación
del Gobierno en Aragón se emitió un comunicado de justificación de las
actuaciones policiales descritas, en que se calificaba como “ilegales” las
manifestaciones que tuvieron lugar tanto en el día 17 de enero como al día
siguiente, mensaje que fue amplificado desde alguno de los medios de
comunicación de mayor tirada en la comunidad autónoma, propagándose el mensaje
equívoco de que el ejercicio de un derecho fundamental pueda estar sometido a
autorización administrativa-, o
las aperturas de expedientes sancionadores con motivo de la celebración de
concentraciones como la acontecida el día 9 de abril de 2013.
.- La represión de las manifestaciones de ideas u
opiniones –incluso aquellas que “chocan,
inquietan u ofenden al Estado o a un sector de la sociedad”, en
términos del TEDH-, la restricción en el ámbito del ejercicio de estos derechos
fundamentales sólo puede justificarse cuando tales prohibiciones o injerencias
resulten necesarias para salvaguardar los bienes esenciales de la comunidad.
Las injerencias en estos derechos son legítimas únicamente de manera muy
excepcional, con criterios que han de ser favorables al ejercicio de los
derechos fundamentales; en una interpretación delimitada y consolidada –en
nuestro ámbito- por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se establece el
requisito de legitimidad respecto de las injerencias punitivas, más
incontestablemente en su expresión penal, en que se refieran a conductas que
inciten a la comisión de delitos, de manera que se incremente realmente el
riesgo de su comisión. Las restricciones a los derechos fundamentales aquí
descritas no responden a los requisitos legales exigidos.
.- Tal y como ha reiterado el
Tribunal Constitucional:
“(…) la libertad de expresión y el derecho de reunión y manifestación,
íntimamente vinculados como cauces de la democracia participativa, gozan de una
posición preferente en el orden constitucional, por lo que han de ser objeto de
una especial protección y necesitan "de un amplio espacio exento de
coacción, lo suficientemente generoso como para que pueda desenvolverse sin
angostura; esto es, sin timidez ni temor" (STC 110/2000, FJ QUINTO).
"El principio del pluralismo político
(artículo 1 CE) se encuentra fuertemente vinculado con el derecho de libertad
de expresión del que, como ya hemos puesto de relieve, es manifestación
colectiva el derecho de reunión, siendo éste, al igual que la mencionada
libertad, un derecho que coadyuva a la formación y existencia de una
institución política, que es la opinión pública, indisolublemente ligada con el
pluralismo político (...) de forma tal que se convierte en una condición previa
y necesaria para el ejercicio de otros derechos inherentes al funcionamiento de
un sistema democrático, como lo son precisamente los derechos de participación
política de los ciudadanos (...) sin comunicación pública libre quedarían
vaciados de contenido real otros derechos que la Constitución consagra,
reducidas a formas hueras las instituciones representativas y absolutamente
falseado el principio de legitimidad democrática que enuncia el art. 1.2 de la
Constitución, que es la base de toda nuestra ordenación jurídico-política"
(STC 170/2008 , FJ 4).
Asociación
Libre de Abogados y Abogadas de Zaragoza – 24/10/2019
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