Las asociaciones firmantes denunciamos públicamente y mostramos
nuestra preocupación con las últimas medidas aprobadas por la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias.
El pasado 2 de febrero mediante una nota de prensa titulada, “INSTITUCIONES PENITENCIARIAS RECOMIENDA BLINDAR LAS PRISIONES CONTRA LA COVID-19”, anunció que había remitido escritos a las 71 cárceles que dependen de ella, donde señalaba NUEVAS RECOMENDACIONES para frenar la expansión del coronavirus entre personas presas y trabajadoras. Se puede consultar la nota de prensa aquí:
Estas nuevas recomendaciones consisten, entre otras, en la suspensión
de las comunicaciones orales, que son las
comunicaciones por locutorios que pueden recibir las personas presas
semanalmente de sus amigxs y familiares.
Apenas unos
días más tarde nos encontramos con este panorama en las cárceles dependientes
del Ministerio del Interior:
*Los datos de la tabla son del 4/02/2021, y se puede
consultar aquí: https://www.institucionpenitenciaria.es/es/gabinete-de-prensa/notas-de-prensa?p_p_id=genericseeker_INSTANCE_uXD5z5Xpq9lu&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&_genericseeker_INSTANCE_uXD5z5Xpq9lu_idArticle=1&_genericseeker_INSTANCE_uXD5z5Xpq9lu_idPagination=0&_genericseeker_INSTANCE_uXD5z5Xpq9lu_page=%2Fnew.jsp
Quienes entramos en las cárceles, somos conscientes de lo
importante que es el CONTACTO con familiares y amigxs para las personas presas.
Miles de personas llevan casi un año sin poder tocar a sus
parejas, amigxs y familiares y viceversa. Prácticamente desde el mes de marzo
se suspendieron las comunicaciones especiales, es decir, todos los vis a vis íntimos y familiares, con
alguna tímida reanudación que en seguida llegó a suprimirse nuevamente.
Las comunicaciones orales, que no quiere decir otra cosa que
comunicaciones mediante cristales en locutorios, era el único contacto cercano
a lo físico que les quedaba.
Desde el inicio de la pandemia y de las restricciones en las
comunicaciones, Instituciones Penitenciarias ofrecía “a cambio” un mayor tiempo
para las llamadas telefónicas (pagando, claro) y un nuevo sistema de
videollamdas al objeto de sustituir este contacto.
Pues bien, Instituciones Penitenciarias informó -como dato
muy positivo- que de marzo a mayo se habían realizado 54.000 videollamadas.
Pero si se divide ese número de llamadas entre el número de presos y presas (descontando
las de tercer grado), que son 33.500, la media resultante es de un 1,6 por
persona presa. Es decir, una videollamada y media en dos meses.
Además, a pesar de que las limitaciones en las comunicaciones
se han extendido en el tiempo la utilización de las videollamadas como forma de
suplir los contactos eliminados no se han mantenido en el tiempo para todas las
personas presas y mucho menos las han ampliado.
En este momento, sin que se haya decretado un confinamiento
general, como en los meses de marzo a mayo, se vuelve a aplicar una medida tan
drástica como la suspensión de las comunicaciones, incluso por locutorios,
hasta el próximo 18 de febrero.
De un plumazo y con el argumento de BLINDAR LAS PRISIONES,
como si de un BUNQUER se tratase, se justifica una medida tan cruel y poco
humana como esta.
El derecho a comunicar viene garantizado en la CE no sólo
como expresión el art. 18.3, sino también y primordialmente del art. 25.2 CE pues
este precepto constituye la norma específica aplicable a derechos fundamentales
de las personas presas. Este derecho tiene una incidencia en el desarrollo de
la personalidad de las personas presas y adquiere, por lo tanto, una gran
importancia para el cumplimiento de las penas privativas de libertad. Gracias a
las comunicaciones las personas presas no quedan reducidas únicamente al mundo
carcelario y se les permite relacionarse con el exterior.
No olvidemos además que desde el inicio de ésta gestión numerosas
asociaciones, y también diversos organismos internacionales, hemos venido
exigiendo a la SGIP la adopción de medidas tendentes a la excarcelación de
personas presas como mejor forma, y más respetuosa con los derechos de las
personas presas, para hacer frente a la covid19 dentro de las cárceles. La no
implementación de medidas en este sentido está conllevando la adopción de
medidas absolutamente restrictivas y perjudiciales para las personas presas
como son las que ahora denunciamos.
Y nosotras nos preguntamos, ¿qué riesgo real de contagio
suponen las comunicaciones mediante cristales en los que en ningún momento hay
un contacto directo entre las personas que van a visitar y las personas presas?
¿Qué riesgo real de contagio suponen las comunicaciones vis a vis en las que se
permita un contacto directo entre las personas que van a visitar y las personas
presas si se toman las mismas medidas preventivas que se han impuesto en la
calle?
Funcionarixs entran y salen diariamente a trabajar en las
cárceles de todo el Estado. Y la Administración puede y debe adoptar todas las
medidas para evitar el contagio entre el personal funcionario y las personas
privadas de libertad.
Sin embargo, adoptar una medida tan restrictiva como la
suspensión de las comunicaciones, incluso por locutorios, supone un ataque
directo y brutal contra los derechos de las personas presas, incidiendo
directamente en la salud mental de estas personas, así como dificultando su
reinserción, en oposición con el mandato constitucional del artículo 25.2.
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