LA PRISIÓN NO PUEDE SER UNA CONDENA A MUERTE
En el año 2019 han muerto
194 personas en las prisiones dependientes de Instituciones Penitenciarias (sin
incluir las cifras de las cárceles catalanas); entre los años 2006 y 2016
fallecieron 2586 personas presas.
Segregar de los sistemas
sanitarios generales a la población penitenciaria, endurecer la legislación
para dificultar la excarcelación de las personas enfermas que se encuentran en
prisión, o mantener los regímenes de aislamiento penitenciario con unas
condiciones que agreden la dignidad y los derechos humanos son algunas de las
decisiones políticas que mantienen el sistema de ejecución penal en unos
niveles de crueldad inasumible, y que inciden en este problema endémico de las
muertes bajo custodia.
En ALAZ tenemos asumido el
compromiso de tratar de contribuir a que se investiguen de manera eficaz las
muertes bajo custodia que tienen lugar en Zaragoza, como medio de desvelar los
problemas concretos que inciden en la vulneración del derecho a la salud, a la
integridad física, y a la vida de las personas detenidas y presas, y con ese
objetivo nos hemos personado en varios de los procedimientos judiciales de los
que hemos tenido conocimiento en los últimos tiempos a este respecto.
Las conclusiones que hemos
obtenido de la personación en siete procesos judiciales abiertos por casos de
muertes bajo custodia sucedidos en los últimos años en Zaragoza evidencia la
existencia de deficiencias estructurales que ocasionan entre otros la lesión
del derecho fundamental de familiares y allegados/as de las personas fallecidas
bajo custodia a una investigación eficaz de lo sucedido, y que muestran la
falta de voluntad institucional de poner herramientas eficaces al servicio de
la prevención de malos tratos y torturas. Algunos de los principales problemas
detectados son la ausencia de investigación suficiente (incumplimiento de la
doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con el derecho a
la vida, y la necesidad de agotar las diligencias de investigación pertinentes
para aclarar la realidad de lo sucedido), la ausencia de armonización legal de
autopsias y exámenes médicos (inadecuación de autopsias a los estándares
mínimos de investigación de la muerte súbita señalados en la normativa
estatal), carencias en materia de prevención de la tortura (modelos de partes
de lesiones a personas privadas de libertad que no se ajustan a los mínimos
exigibles), la demora en dar respuesta a la solicitud de personación y
exigencia de fianza desproporcionada.
-Una
valoración más detallada está disponible en:
http://asociacionlibreabogadoszaragoza.blogspot.com/2019/05/responsabilidad-ante-las-muertes-bajo.html
La evidencia de las
carencias en materia de prevención de la tortura y de investigación eficaz de
las denuncias por este tipo de delitos en general en territorio español han
sido denunciadas de manera reiterada, entre otros por organismos como el Comité
para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa, el Comité de Derechos
Humanos de Naciones Unidas, el Relator Especial de las NNUU para la Cuestión de
la Tortura, el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, o el Comisario
para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, lo que convierte en
inexcusable la necesidad de reforzar las herramientas y garantías de
investigación eficaz entre otros supuestos también en los de fallecimientos
ocurridos bajo custodia.
En fecha reciente, en uno de
los procedimientos en los que estamos personadas, el pasado mes de enero de
2020 la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha estimado un
recurso de apelación interpuesto contra el archivo del procedimiento de
investigación. Se trata del caso de un hombre de 37 años que apareció ahorcado
en su celda en el mes de enero de 2019 en la prisión de Zuera. Estaba
diagnosticado de esquizofrenia paranoide. El Juzgado no había practicado ni una
sola diligencia de investigación.
La Audiencia Provincial
razona en el Auto:
“Queda determinado en las presentes actuaciones por el
informe médico forense y por el informe de la Guardia Civil que la causa del
fallecimiento del interno, Sr. XXX, en el centro penitenciario de Zuera, fue de
etiología suicida, lo que excluye la muerte violenta en el ámbito carcelario.
Sin embargo, esta Sala estima que las diligencias solicitadas por al recurrente
pretenden completar la investigación para excluir otros ilícitos penales y se
estiman procedentes tratándose de una muerte de persona interna en un centro
penitenciario, sin perjuicio de lo que de las mismas resulte.”
Por todo lo
anterior ALAZ nos sumamos a la denuncia pública que la Asociación Pro Derechos
Humanos de Andalucía realiza en el comunicado: “La prisión no puede ser una
condena de muerte” https://www.apdha.org/prision-no-puede-ser-condena-a-muerte
ALAZ – Asociación Libre de
Abogados y Abogadas de Zaragoza
9 de marzo de 2020
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