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lunes, 19 de marzo de 2018

ALAZ DENUNCIA A LA CÁRCEL DE ZUERA POR MANTENER A PERSONAS PRESAS EN RÉGIMEN DE AISLAMIENTO ABSOLUTO


En Zaragoza, a 19 de marzo de 2018.

La Asociación Libre de Abogadas y Abogados de Zaragoza (ALAZ) es una entidad legalmente constituida con la finalidad de trabajar por la promoción y defensa de los derechos humanos.



Con motivo de la publicación del último informe anual del Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura, organismo dependiente del Defensor del Pueblo estatal, se constató por el personal del MNPT que en la prisión de Zuera – Zaragoza se aplica un régimen de vida que consiste en el total aislamiento de determinadas personas presas, sin “ningún posible recurso ni plazo temporal máximo para la aplicación de estas medidas”.
-página 68 del Informe Anual de 2017, párrafos 72 a 74-.

Tal práctica constituye -conforme a los criterios del Comité Contra la Tortura de la ONU- un trato o pena cruel, inhumano o degradante, e incluso la tortura en algunos casos, en tanto que supone una aplicación excesiva del régimen de aislamiento (CAT/C/ESP/6, mayo de 2015-, apartado 17 –6º examen periódico de España–), sin que exista habilitación legal para imponer una medida de tales características.

Desde ALAZ -como colectivo integrado en la Coordinadora para la Prevención y Denuncia de la Tortura (CPDT)- venimos exigiendo desde hace años la abolición del régimen de aislamiento penitenciario en el común de las prisiones españolas, en su aplicación conforme a la normativa penitenciaria, por crear condiciones que facilitan la práctica e impunidad de la tortura, y constituir en sí mismo un trato inhumano y degradante.
La práctica registrada en la prisión de Zuera supone ir incluso más allá del régimen de aislamiento conforme a su diseño legal; en estricta aplicación de la normativa penal española, someter a personas presas a las medidas aplicadas en la cárcel zaragozana podría ser constitutivo de presuntos delitos de torturas u otros delitos contra la integridad moral tipificados en los artículos 174 y siguientes del Código Penal, así como del artículo 533 CP.

Ante la extrema gravedad de tales hechos, tras habernos dirigido en un primer momento al Sr. Fiscal Jefe Provincial de Zaragoza dado que cuenta entre sus atribuciones con el mandato de “promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley” –artículo 541.1 LOPJ-, y haber recibido contestación en el sentido de que “no se deduce indicio alguno de infracción delictiva” en los hechos descritos, nos hemos visto en la obligación de interponer denuncia en el día de hoy ante el Juzgado de Guardia de Zaragoza conforme al artículo 259 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ante los apabullantes indicios de responsabilidad penal que derivan de los tratos aludidos.

En Zaragoza, a 19 de marzo de 2018.
Asociación Libre de Abogadas y Abogados de Zaragoza –ALAZ-.




viernes, 16 de marzo de 2018

EXAMEN A LAS PRISIONES ESPAÑOLAS POR EL COMITÉ PARA LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA DEL CONSEJO DE EUROPA



Asociación Libre de Abogadas y Abogados de Zaragoza –ALAZ- marzo de 2018.

El momento actual en que por algunos sectores ideológicos se insiste en hacer alarde de populismo punitivo y señalar a la cárcel como remedio para todo puede resultar especialmente oportuno para echar un vistazo al sistema penitenciario español. Para ello, el análisis más reciente y autorizado probablemente sea el informe elaborado por el Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa, resultado de la última visita efectuada para evaluar la situación de los centros de reclusión de todo el estado español en materia de prevención de la tortura y tratos inhumanos o degradantes. Con ese objetivo se efectuaron por el CPT visitas a distintas comisarías, prisiones y otros centros de privación de libertad, se mantuvo entrevistas con personas presas y con personal de la administración, y se examinaron expedientes y documentación de referencia.

De entre todo el contenido del informe nos vamos a limitar aquí a llamar la atención brevemente sobre una parte, la que tiene que ver con las cárceles, y a recomendar encarecidamente la lectura completa del mismo, disponible en https://rm.coe.int/pdf/168076696c-.

El resultado de los hallazgos del CPT es nada menos que la extendida vulneración en las cárceles españolas del derecho fundamental a no sufrir tratos o penas inhumanas y degradantes (recogido en el artículo 15 de la Constitución Española y el artículo 3 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos), así como la constatación de un problema sistémico que asegura la impunidad para los perpetradores de tales tratos prohibidos.

El CPT dictamina en su informe que existe un patrón de malos tratos infligidos por funcionarios de prisiones como una reacción desproporcionada y punitiva al comportamiento recalcitrante de los reclusos” –párrafo 46-, señalando como espacios particularmente negros a estos efectos los departamentos destinados a aislamiento y primeros grados (régimen cerrado), y concretando el modo de producirse las agresiones en bofetadas, puñetazos, patadas y golpes con porras, infligidos en la mayoría de los casos a modo de castigo informal tras casos de desobediencia por parte de las personas presas o en casos de violencia entre los reclusos o por autolesiones –se acompaña esta información de múltiples relatos individualizados contrastados documentalmente, consignados en el informe de referencia-.

A esta realidad de malos tratos en espacios de custodia singularmente opacos –sin testigos o medios de prueba a los que acudir para acreditar lo sucedido- se suma la comprobación referida por el CPT “en todos los centros visitados” de la “falta de registro” en los partes médicos de lesiones, deficiencia que se valora como estructural -párrafo 47-. 

El resultado de la situación descrita es la consolidación del ciclo de la impunidad con el diagnóstico que sigue –párrafo 48-:
El CPT está especialmente preocupado por el hecho de que, dada la amplia incidencia y frecuencia de los malos tratos físicos en las cárceles españolas, ningún procedimiento penal llegó a la fase final de la investigación entre los años 2014 y 2016. Sin embargo, esto no nos resulta sorprendente ya que una serie de diversos factores contribuyen a este fenómeno de impunidad”.

Entre otras carencias, se denuncia por el Comité que ni siquiera se haya dado cumplimiento por las autoridades a las recomendaciones efectuadas por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura -dependiente de la Defensoría del Pueblo- para adaptar los partes médicos de lesiones a personas privadas de libertad a los estándares internacionales contenidos en el Protocolo de Estambul (Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes –Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas-) herramienta de referencia elaborada en 1999 y que sigue sin aplicarse en el estado, lo que da una idea de la voluntad política de trabajar por la prevención de la tortura.

Otra de las realidades más contundentemente denunciadas por el CPT es la de las denominadas en la normativa penitenciaria “sujeciones mecánicas” –atar a las personas presas a la cama, en celdas que cuentan con dotación especial-. Así, tras contrastar el Comité que sus recomendaciones ya efectuadas en 2007 y 2011 sobre este tema no se habían atendido por las autoridades españolas, decide reclamar directamente que se “pongan fin a la práctica actual de recurrir a la sujeción mecánica regimental de reclusos en todos los centros penitenciarios”, como consecuencia de comprobar que la aplicación de la medida va acompañada a menudo de malos tratos físicos –párrafo 76-, y de la duración de las sujeciones, que se ha venido extendiendo en ocasiones más de 24 horas sin interrupción (se hace referencia a un caso en que se mantuvo a una persona presa durante casi 4 días consecutivos), viéndose obligadas las personas presas en esa situación incluso a hacerse las necesidades encima, valorándose por el CPT que tales episodios serían constitutivos de trato degradante.

También son objeto de crítica la asistencia sanitaria deficitaria (se menciona entre otros casos la prisión de Teixeiro, en que el 6% de las personas allí presas toman mediación antipsicótica, el 60% benzodiacepinas y ningún psiquiatra ha visitado esa cárcel desde 2011), el cumplimiento en régimen de aislamiento de personas que “mostraban signos claros de trastornos mentales” –párrafo 66-, o el modo de practicarse los cacheos con desnudo integral.

Desde ALAZ, como operadores jurídicos que trabajamos en la defensa de los derechos humanos, consideramos que el diagnóstico efectuado por el CPT habría de traer unas consecuencias tanto a nivel de investigación y depuración de responsabilidades como de debate público sobre el modelo de sistema penal que lamentablemente no es previsible que tengan lugar, y nos reafirmamos en nuestro compromiso de seguir luchando por dificultar que el escenario de impunidad descrito se mantenga por más tiempo en sus actuales dimensiones.


Asociación Libre de Abogadas y Abogados de Zaragoza –ALAZ- marzo de 2018.