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viernes, 16 de marzo de 2018

EXAMEN A LAS PRISIONES ESPAÑOLAS POR EL COMITÉ PARA LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA DEL CONSEJO DE EUROPA



Asociación Libre de Abogadas y Abogados de Zaragoza –ALAZ- marzo de 2018.

El momento actual en que por algunos sectores ideológicos se insiste en hacer alarde de populismo punitivo y señalar a la cárcel como remedio para todo puede resultar especialmente oportuno para echar un vistazo al sistema penitenciario español. Para ello, el análisis más reciente y autorizado probablemente sea el informe elaborado por el Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa, resultado de la última visita efectuada para evaluar la situación de los centros de reclusión de todo el estado español en materia de prevención de la tortura y tratos inhumanos o degradantes. Con ese objetivo se efectuaron por el CPT visitas a distintas comisarías, prisiones y otros centros de privación de libertad, se mantuvo entrevistas con personas presas y con personal de la administración, y se examinaron expedientes y documentación de referencia.

De entre todo el contenido del informe nos vamos a limitar aquí a llamar la atención brevemente sobre una parte, la que tiene que ver con las cárceles, y a recomendar encarecidamente la lectura completa del mismo, disponible en https://rm.coe.int/pdf/168076696c-.

El resultado de los hallazgos del CPT es nada menos que la extendida vulneración en las cárceles españolas del derecho fundamental a no sufrir tratos o penas inhumanas y degradantes (recogido en el artículo 15 de la Constitución Española y el artículo 3 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos), así como la constatación de un problema sistémico que asegura la impunidad para los perpetradores de tales tratos prohibidos.

El CPT dictamina en su informe que existe un patrón de malos tratos infligidos por funcionarios de prisiones como una reacción desproporcionada y punitiva al comportamiento recalcitrante de los reclusos” –párrafo 46-, señalando como espacios particularmente negros a estos efectos los departamentos destinados a aislamiento y primeros grados (régimen cerrado), y concretando el modo de producirse las agresiones en bofetadas, puñetazos, patadas y golpes con porras, infligidos en la mayoría de los casos a modo de castigo informal tras casos de desobediencia por parte de las personas presas o en casos de violencia entre los reclusos o por autolesiones –se acompaña esta información de múltiples relatos individualizados contrastados documentalmente, consignados en el informe de referencia-.

A esta realidad de malos tratos en espacios de custodia singularmente opacos –sin testigos o medios de prueba a los que acudir para acreditar lo sucedido- se suma la comprobación referida por el CPT “en todos los centros visitados” de la “falta de registro” en los partes médicos de lesiones, deficiencia que se valora como estructural -párrafo 47-. 

El resultado de la situación descrita es la consolidación del ciclo de la impunidad con el diagnóstico que sigue –párrafo 48-:
El CPT está especialmente preocupado por el hecho de que, dada la amplia incidencia y frecuencia de los malos tratos físicos en las cárceles españolas, ningún procedimiento penal llegó a la fase final de la investigación entre los años 2014 y 2016. Sin embargo, esto no nos resulta sorprendente ya que una serie de diversos factores contribuyen a este fenómeno de impunidad”.

Entre otras carencias, se denuncia por el Comité que ni siquiera se haya dado cumplimiento por las autoridades a las recomendaciones efectuadas por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura -dependiente de la Defensoría del Pueblo- para adaptar los partes médicos de lesiones a personas privadas de libertad a los estándares internacionales contenidos en el Protocolo de Estambul (Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes –Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas-) herramienta de referencia elaborada en 1999 y que sigue sin aplicarse en el estado, lo que da una idea de la voluntad política de trabajar por la prevención de la tortura.

Otra de las realidades más contundentemente denunciadas por el CPT es la de las denominadas en la normativa penitenciaria “sujeciones mecánicas” –atar a las personas presas a la cama, en celdas que cuentan con dotación especial-. Así, tras contrastar el Comité que sus recomendaciones ya efectuadas en 2007 y 2011 sobre este tema no se habían atendido por las autoridades españolas, decide reclamar directamente que se “pongan fin a la práctica actual de recurrir a la sujeción mecánica regimental de reclusos en todos los centros penitenciarios”, como consecuencia de comprobar que la aplicación de la medida va acompañada a menudo de malos tratos físicos –párrafo 76-, y de la duración de las sujeciones, que se ha venido extendiendo en ocasiones más de 24 horas sin interrupción (se hace referencia a un caso en que se mantuvo a una persona presa durante casi 4 días consecutivos), viéndose obligadas las personas presas en esa situación incluso a hacerse las necesidades encima, valorándose por el CPT que tales episodios serían constitutivos de trato degradante.

También son objeto de crítica la asistencia sanitaria deficitaria (se menciona entre otros casos la prisión de Teixeiro, en que el 6% de las personas allí presas toman mediación antipsicótica, el 60% benzodiacepinas y ningún psiquiatra ha visitado esa cárcel desde 2011), el cumplimiento en régimen de aislamiento de personas que “mostraban signos claros de trastornos mentales” –párrafo 66-, o el modo de practicarse los cacheos con desnudo integral.

Desde ALAZ, como operadores jurídicos que trabajamos en la defensa de los derechos humanos, consideramos que el diagnóstico efectuado por el CPT habría de traer unas consecuencias tanto a nivel de investigación y depuración de responsabilidades como de debate público sobre el modelo de sistema penal que lamentablemente no es previsible que tengan lugar, y nos reafirmamos en nuestro compromiso de seguir luchando por dificultar que el escenario de impunidad descrito se mantenga por más tiempo en sus actuales dimensiones.


Asociación Libre de Abogadas y Abogados de Zaragoza –ALAZ- marzo de 2018.

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