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viernes, 31 de agosto de 2018

COMUNICADO DE ALAZ: 
"Ana Sebastián y Pablo Jiménez, abogada y abogado de Zaragoza, viajaron el pasado 30 de agosto a la ciudad de El Aaiún con el objeto de asistir como observadores jurídicos internacionales al juicio del activista saharahui El Fak Khalihenna, señalado para el 31 de agosto. Sin embargo, al aterrizar en el aeropuerto de El Aaiún se les impidió descender del avión, siendo conducidos, posteriormente, a Casablanca, desde donde se les ha expulsado a España con fecha de hoy.
Desde hace unos dos años, los letrados, que forman parte de ALAZ (Asociación de abogadas y abogados libres de Aragón), vienen llevando a cabo la misma misión de observación en diversos juicios en nombre del Observatorio Aragonés para el Sáhara Occidental. Extrañamente, se esgrime por las autoridades marroquís la ausencia de determinado permiso/aviso al consulado que nunca ha sido necesario para realizar dicho viaje.
Otros letrados y defensores de los derechos humanos ya han sido expulsados anteriormente por Marruecos. En febrero pasado, las abogadas del Colegio de Abogados de París, Ingrid Metton y Olfa Ouled, fueron detenidas, privadas de sus pasaportes y puestas “bajo escolta policial” dentro de la zona internacional del aeropuerto de Casablanca, antes de ser expulsadas del territorio, impidiendo el Estado Marroquí que cumpliesen con su labor de defensa en relación a uno de los acusados en el juicio de Gdeim Izik, igualmente relacionado con el activismo saharahui.
Los dos abogados expulsados hoy han solicitado el amparo del Consejo General de la Abogacía española.
ALAZ denuncia que la expulsión de Sebastián y Jiménez es ilegítima, al igual que las que se vienen produciendo con anterioridad, y que constituye una maniobra de Marruecos para impedir la labor de defensa de los derechos humanos que estos dos compañeros iban a realizar a través de su misión de observación, vulnerando así el derecho de los acusados a un juicio justo, con la debida publicidad y todas las garantías procesales. La actuación del Estado marroquí deja claro el deseo del mismo de que no existan observadores en los juicios contra los activistas saharauis y pone en riesgo evidente la transparencia con la que deberían celebrarse de cara al control de la comunidad internacional.
En Zaragoza, a 31 de agosto de 2018."

viernes, 17 de agosto de 2018

OFICINA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL FRANQUISMO




En la Asociación Libre de Abogados y Abogadas de Zaragoza -ALAZ-, estamos recopilando casos de víctimas de crímenes cometidos durante el régimen franquista entre 1936 y 1978 en Zaragoza -en su partido judicial, que comprende Zaragoza y unos 70 pueblos de sus alrededores-, que estén interesadas (o sus familiares) en prestar su testimonio para incorporarlo a la querella por crímenes contra la humanidad que se presentará a finales de año en los juzgados de Zaragoza.
Se entiende que constituyen crímenes contra la humanidad los asesinatos, las desapariciones forzadas, las torturas, u otros crímenes que fueron perpetrados contra quienes el régimen fascista señaló como sus enemigos políticos y sociales, en el contexto de las violaciones masivas, sistemáticas, planificadas y generalizadas de los derechos humanos producidas durante este período.
Los poderes públicos están obligados a impulsar la investigación de este tipo de crímenes, concretamente al respecto de los crímenes contra la humanidad cometidos durante el franquismo se lo han reiterado al gobierno español los organismos de derechos humanos de Naciones Unidas, por lo que, dentro de la Red de Ciudades Contra la Impunidad Franquista -de la que forman parte Zaragoza, Cádiz, Vitoria, Madrid, A Coruña, Pamplona o Barcelona-, el Ayuntamiento de Zaragoza ha tomado la iniciativa de la presentación de una querella por los/as funcionarios/as municipales asesinados/as por el régimen franquista, y ofreciendo la posibilidad a las víctimas y familiares de víctimas de aportar su caso y unirse a la lucha contra la impunidad en reclamación de justicia.
Estamos en la 3ª planta del Edificio Seminario, Vía Hispanidad 20, 50009 Zaragoza. En horario de lunes a jueves, entre las 16:00 y las 20:00, y los viernes de 10:00 a 14:00.
Nos puedes contactar también en alazzgz@gmail.com

lunes, 19 de marzo de 2018

ALAZ DENUNCIA A LA CÁRCEL DE ZUERA POR MANTENER A PERSONAS PRESAS EN RÉGIMEN DE AISLAMIENTO ABSOLUTO


En Zaragoza, a 19 de marzo de 2018.

La Asociación Libre de Abogadas y Abogados de Zaragoza (ALAZ) es una entidad legalmente constituida con la finalidad de trabajar por la promoción y defensa de los derechos humanos.



Con motivo de la publicación del último informe anual del Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura, organismo dependiente del Defensor del Pueblo estatal, se constató por el personal del MNPT que en la prisión de Zuera – Zaragoza se aplica un régimen de vida que consiste en el total aislamiento de determinadas personas presas, sin “ningún posible recurso ni plazo temporal máximo para la aplicación de estas medidas”.
-página 68 del Informe Anual de 2017, párrafos 72 a 74-.

Tal práctica constituye -conforme a los criterios del Comité Contra la Tortura de la ONU- un trato o pena cruel, inhumano o degradante, e incluso la tortura en algunos casos, en tanto que supone una aplicación excesiva del régimen de aislamiento (CAT/C/ESP/6, mayo de 2015-, apartado 17 –6º examen periódico de España–), sin que exista habilitación legal para imponer una medida de tales características.

Desde ALAZ -como colectivo integrado en la Coordinadora para la Prevención y Denuncia de la Tortura (CPDT)- venimos exigiendo desde hace años la abolición del régimen de aislamiento penitenciario en el común de las prisiones españolas, en su aplicación conforme a la normativa penitenciaria, por crear condiciones que facilitan la práctica e impunidad de la tortura, y constituir en sí mismo un trato inhumano y degradante.
La práctica registrada en la prisión de Zuera supone ir incluso más allá del régimen de aislamiento conforme a su diseño legal; en estricta aplicación de la normativa penal española, someter a personas presas a las medidas aplicadas en la cárcel zaragozana podría ser constitutivo de presuntos delitos de torturas u otros delitos contra la integridad moral tipificados en los artículos 174 y siguientes del Código Penal, así como del artículo 533 CP.

Ante la extrema gravedad de tales hechos, tras habernos dirigido en un primer momento al Sr. Fiscal Jefe Provincial de Zaragoza dado que cuenta entre sus atribuciones con el mandato de “promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley” –artículo 541.1 LOPJ-, y haber recibido contestación en el sentido de que “no se deduce indicio alguno de infracción delictiva” en los hechos descritos, nos hemos visto en la obligación de interponer denuncia en el día de hoy ante el Juzgado de Guardia de Zaragoza conforme al artículo 259 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ante los apabullantes indicios de responsabilidad penal que derivan de los tratos aludidos.

En Zaragoza, a 19 de marzo de 2018.
Asociación Libre de Abogadas y Abogados de Zaragoza –ALAZ-.




viernes, 16 de marzo de 2018

EXAMEN A LAS PRISIONES ESPAÑOLAS POR EL COMITÉ PARA LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA DEL CONSEJO DE EUROPA



Asociación Libre de Abogadas y Abogados de Zaragoza –ALAZ- marzo de 2018.

El momento actual en que por algunos sectores ideológicos se insiste en hacer alarde de populismo punitivo y señalar a la cárcel como remedio para todo puede resultar especialmente oportuno para echar un vistazo al sistema penitenciario español. Para ello, el análisis más reciente y autorizado probablemente sea el informe elaborado por el Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa, resultado de la última visita efectuada para evaluar la situación de los centros de reclusión de todo el estado español en materia de prevención de la tortura y tratos inhumanos o degradantes. Con ese objetivo se efectuaron por el CPT visitas a distintas comisarías, prisiones y otros centros de privación de libertad, se mantuvo entrevistas con personas presas y con personal de la administración, y se examinaron expedientes y documentación de referencia.

De entre todo el contenido del informe nos vamos a limitar aquí a llamar la atención brevemente sobre una parte, la que tiene que ver con las cárceles, y a recomendar encarecidamente la lectura completa del mismo, disponible en https://rm.coe.int/pdf/168076696c-.

El resultado de los hallazgos del CPT es nada menos que la extendida vulneración en las cárceles españolas del derecho fundamental a no sufrir tratos o penas inhumanas y degradantes (recogido en el artículo 15 de la Constitución Española y el artículo 3 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos), así como la constatación de un problema sistémico que asegura la impunidad para los perpetradores de tales tratos prohibidos.

El CPT dictamina en su informe que existe un patrón de malos tratos infligidos por funcionarios de prisiones como una reacción desproporcionada y punitiva al comportamiento recalcitrante de los reclusos” –párrafo 46-, señalando como espacios particularmente negros a estos efectos los departamentos destinados a aislamiento y primeros grados (régimen cerrado), y concretando el modo de producirse las agresiones en bofetadas, puñetazos, patadas y golpes con porras, infligidos en la mayoría de los casos a modo de castigo informal tras casos de desobediencia por parte de las personas presas o en casos de violencia entre los reclusos o por autolesiones –se acompaña esta información de múltiples relatos individualizados contrastados documentalmente, consignados en el informe de referencia-.

A esta realidad de malos tratos en espacios de custodia singularmente opacos –sin testigos o medios de prueba a los que acudir para acreditar lo sucedido- se suma la comprobación referida por el CPT “en todos los centros visitados” de la “falta de registro” en los partes médicos de lesiones, deficiencia que se valora como estructural -párrafo 47-. 

El resultado de la situación descrita es la consolidación del ciclo de la impunidad con el diagnóstico que sigue –párrafo 48-:
El CPT está especialmente preocupado por el hecho de que, dada la amplia incidencia y frecuencia de los malos tratos físicos en las cárceles españolas, ningún procedimiento penal llegó a la fase final de la investigación entre los años 2014 y 2016. Sin embargo, esto no nos resulta sorprendente ya que una serie de diversos factores contribuyen a este fenómeno de impunidad”.

Entre otras carencias, se denuncia por el Comité que ni siquiera se haya dado cumplimiento por las autoridades a las recomendaciones efectuadas por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura -dependiente de la Defensoría del Pueblo- para adaptar los partes médicos de lesiones a personas privadas de libertad a los estándares internacionales contenidos en el Protocolo de Estambul (Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes –Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas-) herramienta de referencia elaborada en 1999 y que sigue sin aplicarse en el estado, lo que da una idea de la voluntad política de trabajar por la prevención de la tortura.

Otra de las realidades más contundentemente denunciadas por el CPT es la de las denominadas en la normativa penitenciaria “sujeciones mecánicas” –atar a las personas presas a la cama, en celdas que cuentan con dotación especial-. Así, tras contrastar el Comité que sus recomendaciones ya efectuadas en 2007 y 2011 sobre este tema no se habían atendido por las autoridades españolas, decide reclamar directamente que se “pongan fin a la práctica actual de recurrir a la sujeción mecánica regimental de reclusos en todos los centros penitenciarios”, como consecuencia de comprobar que la aplicación de la medida va acompañada a menudo de malos tratos físicos –párrafo 76-, y de la duración de las sujeciones, que se ha venido extendiendo en ocasiones más de 24 horas sin interrupción (se hace referencia a un caso en que se mantuvo a una persona presa durante casi 4 días consecutivos), viéndose obligadas las personas presas en esa situación incluso a hacerse las necesidades encima, valorándose por el CPT que tales episodios serían constitutivos de trato degradante.

También son objeto de crítica la asistencia sanitaria deficitaria (se menciona entre otros casos la prisión de Teixeiro, en que el 6% de las personas allí presas toman mediación antipsicótica, el 60% benzodiacepinas y ningún psiquiatra ha visitado esa cárcel desde 2011), el cumplimiento en régimen de aislamiento de personas que “mostraban signos claros de trastornos mentales” –párrafo 66-, o el modo de practicarse los cacheos con desnudo integral.

Desde ALAZ, como operadores jurídicos que trabajamos en la defensa de los derechos humanos, consideramos que el diagnóstico efectuado por el CPT habría de traer unas consecuencias tanto a nivel de investigación y depuración de responsabilidades como de debate público sobre el modelo de sistema penal que lamentablemente no es previsible que tengan lugar, y nos reafirmamos en nuestro compromiso de seguir luchando por dificultar que el escenario de impunidad descrito se mantenga por más tiempo en sus actuales dimensiones.


Asociación Libre de Abogadas y Abogados de Zaragoza –ALAZ- marzo de 2018.

martes, 27 de febrero de 2018

ENTREVISTA A ARAINFO / EL SALTO


"La Asociación Libre de Abogados y Abogadas de Zaragoza (ALAZ) tiene como objetivo la defensa de los derechos humanos individuales y colectivos, tales como el derecho a la libertad, igualdad, seguridad e integridad corporal".

jueves, 22 de febrero de 2018

Compartimos "La herramientas para una buena Huelga" que desde ALA han preparado: 


Zaragoza, a 15 de febrero de 2018

La Asociación Libre de Abogad@s de Zaragoza denuncia la detención ilegal y expulsión de dos compañeras abogadas defensoras en el procedimiento de Gdeim Izik por parte de las Autoridades Marroquíes.
Las compañeras, Ingrid METTON y Olfa OULED, abogadas del Colegio de Abogados de París, aterrizaron en el Aeropuerto de Casablanca con la intención de ir a visitar a su cliente a prisión donde cumple condena por el Juicio de Gdeim Izik. A su llegada el lunes sobre las 20:40 fueron detenidas y privadas de sus pasaportes y puestas «bajo escolta policial» dentro de la zona internacional del aeropuerto, durante más de 18 horas antes de ser expulsadas del territorio. Dicen en su comunicado:
«Nosotros, Ingrid METTON y Olfa OULED, abogadas del Colegio de Abogados de París, expresamos nuestra más profunda indignación por los obstáculos e impedimentos impuestos ante el ejercicio de nuestra profesión y el derecho a la defensa de nuestros clientes.»
Desde ALAZ nos sumamos a su indignación y denunciamos la falta de pronunciamiento y de acción que desde los Organismos Institucionales competentes (tanto nacionales como internacionales) existe cuando suceden estas expulsiones ilegítimas. Apelamos al conjunto de la Abogacía para que se dé la respuesta debida a estas expulsiones que Marruecos practica con total impunidad. El Derecho a la Defensa nunca será respetado por el Estado de Marruecos mientras se mantengan estas prácticas ilegales.

Mientras, el pasado mes de julio de 2017 el Tribunal Penal de Primera Instancia de Marrakech condenó a un grupo de estudiantes saharauis a condenas de 3 años 10 años de prisión. El juicio llegó a suspenderse hasta 12 veces. Los estudiantes denuncian que su detención se debió principalmente a sus creencias políticas con respecto a la causa del Sáhara Occidental y haber sufrido torturas y malos tratos por parte de las Autoridades Marroquíes. En la actualidad se está celebrando el Juicio de Segunda Instancia, suspendido por tercera vez el pasado martes y se reanudará el próximo 13 de marzo. Esperamos que la Comunidad Internacional no mire para otro lado de nuevo y se haga caso de las denuncias que los y las Observadores/as Internacionales, en su caso, hagan al respecto. Así como que Marruecos no vuelva a impedir el trabajo de tales Observadores/as en su labor por la defensa y promoción de los derechos humanos.