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lunes, 27 de abril de 2020

Nos oponemos a que se aproveche el estado de alarma para recortar derechos a las personas presas.


     El Consejo General del Poder Judicial ha propuesto una serie de medidas para mitigar, supuestamente, los efectos que acarreará la paralización de la justicia durante el estado de alarma. En este segundo plan[1] anunciado hace unos días y dirigido a “colectivos vulnerables”, propone en la medida 5.1, con relación a materia penitenciaria lo siguiente:


    "Supresión del recurso de apelación contra determinados autos de los jueces de Vigilancia Penitenciaria resolviendo recursos contra la denegación de permisos y otras quejas, salvo afectación de derechos fundamentales."

 

     La excusa para esta reforma sin precedentes es “permitir concentrar los esfuerzos en medios materiales  y humanos en asuntos de mayor trascendencia, gravedad  y urgencia”. Pues bien, ¿qué son los permisos y las quejas de los que parece que pretenden privar al derecho a recurrir en segunda instancia a las personas presas?



Según la legislación penitenciaria, el permiso tiene como finalidad esencial la preparación para la vida en libertad (art. 47.2  LOGP y art. 154 del RP) .Este objetivo obliga a entender el permiso como un instrumento esencial para hacer efectiva la reeducación y la reinserción social que señala la CE como una de las finalidades de la pena privativa de libertad (art. 25 CE).

Los permisos pueden servir para otros fines tan importantes como el mantenimiento y fortalecimiento de los vínculos familiares y de amistades de las personas  presas, para la búsqueda de puestos de trabajo, para acceder a un tercer grado, para el inicio de nuevas relaciones personales, en definitiva, para la atenuación de las consecuencias físicas y emocionales del encierro, y así hacer posible que la persona presa vuelva a ser parte de nuestra sociedad.
Las quejas se pueden interponer por las personas presas cuando consideren que han podido ser vulnerados por la Administración penitenciaria alguno de los derechos que la ley les garantiza. Pueden ser por motivos dispares y de diferente importancia para ellas, tales como que le permitan  la tenencia de un “compact disc”, de unas fotografías enviadas desde el exterior o la tenencia de periódicos en celda, la pérdida o extravío de sus pertenencias en un traslado, la manera de realizar los cacheos integrales y un largo etcétera.

La supresión del recurso de apelación en estos dos supuestos supone una reducción brutal de los derechos de las personas presas y en concreto de su derecho a la tutela judicial efectiva  (art. 24.1 CE) y  en su vertiente de acceso a los recursos y en relación con el derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE). El Tribunal Constitucional ya se pronunció en este sentido en su Sentencia nº 87/2005, de 18 de abril[2], en la que, un preso presentó una demanda de amparo contra el Auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Ocaña, el 26 de mayo de 2000, que desestimó la queja del demandante interpuesta y donde seguidamente trató de interponer recurso de apelación, sin embargo  la Audiencia Provincial le devolvió el escrito porque entendió que no era materia susceptible de recurso de apelación. El motivo era la denegación de un permiso extraordinario de salida para contraer matrimonio.
El Tribunal Constitucional estimó que se había vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del demandante de amparo, en su vertiente de acceso a los recursos legalmente previstos (art. 24.1 CE) al privarle a esta persona presa del derecho de recurso en segunda instancia.

Se debe tener en cuenta que esta indefensión se agrava por el hecho de que es preceptiva la asistencia letrada para la interposición de los recursos de apelación ante la Audiencia Provincial, donde pueden ser beneficiarios de justicia gratuita y en concreto a través de los SOAJPS. (Servicios de Orientación y Asistencia Jurídica Penitencia). Esta reforma que se plantea por el CGPJ supondría que la mayoría de los recursos sean interpuestos por las personas presas, desgraciadamente sin el conocimiento y sin la formación jurídica necesaria para  su defensa, lo que redundaría en su indefensión. Solo las personas presas que cuenten con medios económicos podrán contratar abogadas para la formulación de sus recursos.

Se pretende justificar asimismo el CGPJ en su propuesta aduciendo que la medida aligerará la carga de trabajo jurisdiccional al sustraer de la posibilidad de apelación un gran número de procedimientos “mecánicos y reiterativos”. Tal y como se ha señalado desde el sector progresista de la judicatura en un reciente comunicado: “Esta consideración implica una concepción burocrática incompatible con la función jurisdiccional en quienes la han pensado, que además desprecia el deber de motivación de las resoluciones judiciales, y atenta contra el núcleo básico de la función jurisdiccional”.[3]

En definitiva, estas medidas, además de constituir un cambio estructural del modelo procesal suponen un ataque brutal a los derechos de las personas presas, quienes ya han visto sus derechos mermados con la entrada en vigor del estado de alarma[4].

Porque los derechos de las personas presas una vez más parece que no son asuntos que precisen de mayor trascendencia, gravedad y urgencia.

Asociación Libre de Abogadas y abogados de Zaragoza (ALAZ).

En Zaragoza, a 27 de abril de 2020.

miércoles, 8 de abril de 2020

Entidades de derechos humanos exigimos que se respeten los #DDHHenPrision

"Decenas de organizaciones denuncian que Instituciones Penitenciarias no ha adoptado las recomendaciones de la OMS y el Consejo de Europa 

● Según el último informe del Consejo de Europa, el Estado español se encuentra entre los países con la cifra más elevada de personas presas mayores de 65 años de toda Europa.

8 de abril de 2020. 

En un comunicado publicado esta mañana distintas organizaciones sociales han denunciado que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP) “aún no esté actuando dentro de las prisiones conforme a los criterios recomendados por la Organización Mundial de la Salud y el Consejo de Europa”. Si bien estos organismos internacionales han puesto el foco en la necesidad de reducir la población penitenciaria y el deber del respeto escrupuloso al derecho a la salud de las personas presas, hasta ahora, advierten desde las distintas organizaciones, “la mayor parte de las medidas que se han implementado por parte de la SGIP, como la interrupción de las comunicaciones con el exterior o el aislamiento en celda, son de carácter restrictivo”. 

Por otra parte, recuerdan que la semana pasada el Defensor del Pueblo Español (DPE) emitió un comunicado en el que recomendaba al Ministerio del Interior “llevar a cabo una evaluación permanente de las medidas adoptadas hasta el momento y su modulación” en relación con las recomendaciones emitidas por los organismo internacionales . 

Sin embargo, aunque estas organizaciones celebran que después de haber presentado varias quejas “por fin se haya pronunciado el DPE sobre la situación en las prisiones”, consideran que las recomendaciones emitidas son “muy insuficientes y alejadas de los estándares de salud pública y respecto a los derechos humanos recomendados por la OMS y el Consejo de Europa”. 

Así, las organizaciones que trabajan en el ámbito de la defensa de los derechos humanos, apuntan que el Síndic de Greuges catalán emitió el mismo día que el DPE una declaración pública en la que recomendaba a las instituciones penitenciarias “la agilización de las actuaciones para excarcelar (...) al mayor número de personas internas en los centros penitenciarios con el fin de minimizar el riesgo de contagios del virus SARS-CoV2” . 

Se trata,  según las organizaciones que firman el comunicado, “de una declaración mucho más acorde con los estándares y recomendaciones realizadas por la OMS y el Consejo de Europa”. En este sentido, recuerdan que el Estado español es, según los últimos datos del Consejo de Europa, 1 Defensor del Pueblo Español, “el Defensor traslada a las administraciones las preocupaciones de los ciudadanos en la crisis del coronavirus”, 3 de abril de 2020. 

Sin embargo, tal y como denuncian, “Instituciones Penitenciarias ha hecho oídos sordos a estas recomendaciones”. En este sentido, además del escaso uso que se ha realizado de los mecanismos de excarcelación previstos en el Reglamento Penitenciario -en sus artículos 100.2 y 86.4-, denuncian que “apenas se han habilitado canales alternativos de comunicación entre las personas privadas de libertad y sus familias”. Así, critican que en esta materia la principal y única medida adoptada por la SGIP ha sido repartir un total de 205 móviles entre todas las personas presas . “En estos momentos hay 50.300 personas que se encuentran en centros 4 penitenciarios dependientes de la Administración estatal lo que da una medida de un móvil por cada 246 personas. Es lamentable”. 

Por todo ello, las organizaciones insisten en que es necesario “adoptar medidas encaminadas a garantizar el derecho a la salud de las personas privadas de libertad”. En este sentido, tal y como solicitaron al Defensor del Pueblo el pasado 23 de marzo, es “esencial reforzar las plantillas médicas que existen dentro de prisión al mismo tiempo que activar los mecanismos de excarcelación contemplados en la legislación penitenciaria”. 

Por último, solicitan que “se deben garantizar de forma efectiva canales alternativos de comunicación entre las personas presas y sus familias” . "

ENLACE DEL COMUNICADO:

https://www.apdha.org/iipp-no-adoptado-recomendaciones-oms-y-consejo-europa/