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lunes, 27 de abril de 2020

Nos oponemos a que se aproveche el estado de alarma para recortar derechos a las personas presas.


     El Consejo General del Poder Judicial ha propuesto una serie de medidas para mitigar, supuestamente, los efectos que acarreará la paralización de la justicia durante el estado de alarma. En este segundo plan[1] anunciado hace unos días y dirigido a “colectivos vulnerables”, propone en la medida 5.1, con relación a materia penitenciaria lo siguiente:


    "Supresión del recurso de apelación contra determinados autos de los jueces de Vigilancia Penitenciaria resolviendo recursos contra la denegación de permisos y otras quejas, salvo afectación de derechos fundamentales."

 

     La excusa para esta reforma sin precedentes es “permitir concentrar los esfuerzos en medios materiales  y humanos en asuntos de mayor trascendencia, gravedad  y urgencia”. Pues bien, ¿qué son los permisos y las quejas de los que parece que pretenden privar al derecho a recurrir en segunda instancia a las personas presas?



Según la legislación penitenciaria, el permiso tiene como finalidad esencial la preparación para la vida en libertad (art. 47.2  LOGP y art. 154 del RP) .Este objetivo obliga a entender el permiso como un instrumento esencial para hacer efectiva la reeducación y la reinserción social que señala la CE como una de las finalidades de la pena privativa de libertad (art. 25 CE).

Los permisos pueden servir para otros fines tan importantes como el mantenimiento y fortalecimiento de los vínculos familiares y de amistades de las personas  presas, para la búsqueda de puestos de trabajo, para acceder a un tercer grado, para el inicio de nuevas relaciones personales, en definitiva, para la atenuación de las consecuencias físicas y emocionales del encierro, y así hacer posible que la persona presa vuelva a ser parte de nuestra sociedad.
Las quejas se pueden interponer por las personas presas cuando consideren que han podido ser vulnerados por la Administración penitenciaria alguno de los derechos que la ley les garantiza. Pueden ser por motivos dispares y de diferente importancia para ellas, tales como que le permitan  la tenencia de un “compact disc”, de unas fotografías enviadas desde el exterior o la tenencia de periódicos en celda, la pérdida o extravío de sus pertenencias en un traslado, la manera de realizar los cacheos integrales y un largo etcétera.

La supresión del recurso de apelación en estos dos supuestos supone una reducción brutal de los derechos de las personas presas y en concreto de su derecho a la tutela judicial efectiva  (art. 24.1 CE) y  en su vertiente de acceso a los recursos y en relación con el derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE). El Tribunal Constitucional ya se pronunció en este sentido en su Sentencia nº 87/2005, de 18 de abril[2], en la que, un preso presentó una demanda de amparo contra el Auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Ocaña, el 26 de mayo de 2000, que desestimó la queja del demandante interpuesta y donde seguidamente trató de interponer recurso de apelación, sin embargo  la Audiencia Provincial le devolvió el escrito porque entendió que no era materia susceptible de recurso de apelación. El motivo era la denegación de un permiso extraordinario de salida para contraer matrimonio.
El Tribunal Constitucional estimó que se había vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del demandante de amparo, en su vertiente de acceso a los recursos legalmente previstos (art. 24.1 CE) al privarle a esta persona presa del derecho de recurso en segunda instancia.

Se debe tener en cuenta que esta indefensión se agrava por el hecho de que es preceptiva la asistencia letrada para la interposición de los recursos de apelación ante la Audiencia Provincial, donde pueden ser beneficiarios de justicia gratuita y en concreto a través de los SOAJPS. (Servicios de Orientación y Asistencia Jurídica Penitencia). Esta reforma que se plantea por el CGPJ supondría que la mayoría de los recursos sean interpuestos por las personas presas, desgraciadamente sin el conocimiento y sin la formación jurídica necesaria para  su defensa, lo que redundaría en su indefensión. Solo las personas presas que cuenten con medios económicos podrán contratar abogadas para la formulación de sus recursos.

Se pretende justificar asimismo el CGPJ en su propuesta aduciendo que la medida aligerará la carga de trabajo jurisdiccional al sustraer de la posibilidad de apelación un gran número de procedimientos “mecánicos y reiterativos”. Tal y como se ha señalado desde el sector progresista de la judicatura en un reciente comunicado: “Esta consideración implica una concepción burocrática incompatible con la función jurisdiccional en quienes la han pensado, que además desprecia el deber de motivación de las resoluciones judiciales, y atenta contra el núcleo básico de la función jurisdiccional”.[3]

En definitiva, estas medidas, además de constituir un cambio estructural del modelo procesal suponen un ataque brutal a los derechos de las personas presas, quienes ya han visto sus derechos mermados con la entrada en vigor del estado de alarma[4].

Porque los derechos de las personas presas una vez más parece que no son asuntos que precisen de mayor trascendencia, gravedad y urgencia.

Asociación Libre de Abogadas y abogados de Zaragoza (ALAZ).

En Zaragoza, a 27 de abril de 2020.

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