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lunes, 9 de marzo de 2020

LA PRISIÓN NO PUEDE SER UNA CONDENA A MUERTE


LA PRISIÓN NO PUEDE SER UNA CONDENA A MUERTE


En el año 2019 han muerto 194 personas en las prisiones dependientes de Instituciones Penitenciarias (sin incluir las cifras de las cárceles catalanas); entre los años 2006 y 2016 fallecieron 2586 personas presas.

Segregar de los sistemas sanitarios generales a la población penitenciaria, endurecer la legislación para dificultar la excarcelación de las personas enfermas que se encuentran en prisión, o mantener los regímenes de aislamiento penitenciario con unas condiciones que agreden la dignidad y los derechos humanos son algunas de las decisiones políticas que mantienen el sistema de ejecución penal en unos niveles de crueldad inasumible, y que inciden en este problema endémico de las muertes bajo custodia.

En ALAZ tenemos asumido el compromiso de tratar de contribuir a que se investiguen de manera eficaz las muertes bajo custodia que tienen lugar en Zaragoza, como medio de desvelar los problemas concretos que inciden en la vulneración del derecho a la salud, a la integridad física, y a la vida de las personas detenidas y presas, y con ese objetivo nos hemos personado en varios de los procedimientos judiciales de los que hemos tenido conocimiento en los últimos tiempos a este respecto.

Las conclusiones que hemos obtenido de la personación en siete procesos judiciales abiertos por casos de muertes bajo custodia sucedidos en los últimos años en Zaragoza evidencia la existencia de deficiencias estructurales que ocasionan entre otros la lesión del derecho fundamental de familiares y allegados/as de las personas fallecidas bajo custodia a una investigación eficaz de lo sucedido, y que muestran la falta de voluntad institucional de poner herramientas eficaces al servicio de la prevención de malos tratos y torturas. Algunos de los principales problemas detectados son la ausencia de investigación suficiente (incumplimiento de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con el derecho a la vida, y la necesidad de agotar las diligencias de investigación pertinentes para aclarar la realidad de lo sucedido), la ausencia de armonización legal de autopsias y exámenes médicos (inadecuación de autopsias a los estándares mínimos de investigación de la muerte súbita señalados en la normativa estatal), carencias en materia de prevención de la tortura (modelos de partes de lesiones a personas privadas de libertad que no se ajustan a los mínimos exigibles), la demora en dar respuesta a la solicitud de personación y exigencia de fianza desproporcionada.

-Una valoración más detallada está disponible en:


La evidencia de las carencias en materia de prevención de la tortura y de investigación eficaz de las denuncias por este tipo de delitos en general en territorio español han sido denunciadas de manera reiterada, entre otros por organismos como el Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, el Relator Especial de las NNUU para la Cuestión de la Tortura, el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, o el Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, lo que convierte en inexcusable la necesidad de reforzar las herramientas y garantías de investigación eficaz entre otros supuestos también en los de fallecimientos ocurridos bajo custodia.

En fecha reciente, en uno de los procedimientos en los que estamos personadas, el pasado mes de enero de 2020 la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha estimado un recurso de apelación interpuesto contra el archivo del procedimiento de investigación. Se trata del caso de un hombre de 37 años que apareció ahorcado en su celda en el mes de enero de 2019 en la prisión de Zuera. Estaba diagnosticado de esquizofrenia paranoide. El Juzgado no había practicado ni una sola diligencia de investigación. 

La Audiencia Provincial razona en el Auto: 

“Queda determinado en las presentes actuaciones por el informe médico forense y por el informe de la Guardia Civil que la causa del fallecimiento del interno, Sr. XXX, en el centro penitenciario de Zuera, fue de etiología suicida, lo que excluye la muerte violenta en el ámbito carcelario. Sin embargo, esta Sala estima que las diligencias solicitadas por al recurrente pretenden completar la investigación para excluir otros ilícitos penales y se estiman procedentes tratándose de una muerte de persona interna en un centro penitenciario, sin perjuicio de lo que de las mismas resulte.”

Por todo lo anterior ALAZ nos sumamos a la denuncia pública que la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía realiza en el comunicado: “La prisión no puede ser una condena de muerte” https://www.apdha.org/prision-no-puede-ser-condena-a-muerte

ALAZ – Asociación Libre de Abogados y Abogadas de Zaragoza
9 de marzo de 2020

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